REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Sede El Vigía, 14 de mayo de 2024 214º y 165º VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos, DAVIANA THAYLEE HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N°V-25.154.126, pasaporte N° 185692528 y JOSE DANIEL GOMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.583.125; debidamente asistidos por la abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.281.018, inpreabogado Nº 159.448;. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 36.132.204, pasaporte N° 185692780 nacido en fecha 13/05/2014, de diez (10) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana DAVIANA THAYLEE HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N°V-25.154.126, pasaporte N° 185692528. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 15/06/2024, vía terrestre desde Bailadores hasta Caracas. Posteriormente en fecha 17/06/2024 viajaran vía aérea con la aerolínea Boon Travel desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía hasta Madrid, España con el vuelo QL2920. Retornando el 07/07/2024 desde Madrid, España hasta Caracas, Venezuela con el vuelo N° QL2921 de la aerolínea Boon Travel. Luego el día 10/07/2024 por vía terrestre desde Caracas hasta Bailadores. El progenitor JOSE DANIEL GOMEZ DIAZ,, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la DAVIANA THAYLEE HERNANDEZ MENDEZ, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), , titular de la cédula de identidad Nº V- 36.132.204, pasaporte N° 185692780 nacido en fecha 13/05/2014, de diez (10) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DAVIANA THAYLEE HERNANDEZ MENDEZ y JOSE DANIEL GOMEZ DIAZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana DAVIANA THAYLEE HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N°V-25.154.126, pasaporte N° 185692528, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su hijo el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 36.132.204, pasaporte N° 185692780 nacido en fecha 13/05/2014, de diez (10) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano JOSE DANIEL GOMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.583.125. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2024.---------------------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) días del mes de mayo dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA