REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 15 de mayo de 2024 214º y 165º SOLICITANTE: RICNANDRY YUNHALLIT PADILLA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.624.012, pasaporte N°181429157 ABOGADA: JEHNNY MOLINA GALINDES, Defensora Publica Cuarta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.905.540, inpreabogado N° 72.232. NIÑO: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 181544906, nacido en fecha 09/10/2019. De cuatro (04) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día dieciséis (16) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: RICNANDRY YUNHALLIT PADILLA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.624.012, pasaporte N°181429157 actuando en representación de su hijo (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 181544906, nacido en fecha 09/10/2019. De cuatro (04) años de edad. Debidamente asistido por la Abogada: JEHNNY MOLINA GALINDES, Defensora Publica Cuarta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.905.540, inpreabogado N° 72.232. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000155; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 22/04/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano LUIS EMIRO GUTIERREZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.861.981, quien es progenitor del niño de autos; libradas las boletas de notificación, la secretaria certifico la misma y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 14/05/2024 a la 1:00 pm.
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana RICNANDRY YUNHALLIT PADILLA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.624.012, pasaporte N°181429157, en su condición de progenitora del NIÑO: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 181544906, nacido en fecha 09/10/2019. De cuatro (04) años de edad. Debidamente asistida por las Defensoras Publicas Abogadas JEHNNY MOLINA GALINDES y WENDY LUZARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 10.905.540 y V-16.038.336, inpreabogado N° 72.232 y N°294.415.Asimismo, compareció la ciudadana SIRIA CAROLINA UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.240.077, quien es la persona propuesta como testigo. La progenitora ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.------------------------------------------------------------------- PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del testigo 5.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), al NIÑO: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 181544906, nacido en fecha 09/10/2019. De cuatro (04) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana RICNANDRY YUNHALLIT PADILLA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.624.012, pasaporte N°181429157. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Con fecha de salida el día 22/05/2024, vía aérea desde el Aeropuerto de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hasta la ciudad de Caracas con la línea aérea Conviasa en el vuelo VO 079R. Posteriormente en fecha 22/05/2024, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar de la Ciudad de La Guaira, mediante la Aerolínea Estelar en el vuelo ES895G con llegada al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Baraja de Madrid- España. Retornando en fecha 01/06/2024 desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Baraja de Madrid, con la aerolínea Tap Air Portugal hasta el Aeropuerto de Lisboa-Portugal en el vuelo TP 1023, luego harán trasbordo desde el Aeropuerto de Lisboa-Portugal hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea Tap Air Portugal en el vuelo N° TP 0171 con fecha de llegada el mismo 01/06/2024. Luego vía terrestre desde Maiquetía hasta la ciudad de El Vigía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2024. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------- Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------ LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA
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