REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución El Vigía, 02 de mayo de 2024 214º Y 165º VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ODALIS SELENA SANCHEZ DE MARROCCO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula identidad N°V-9.358.944 y JESUS GREGORIO MARROCCO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.925.869 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado JOSE LEONEL RAMIREZ TORREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.356.423, inpreabogado N° 119.755; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD en beneficio de los adolescentes (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad N° V- 32.211.303 y V- 34.017.044, nacidos en fecha 25/09/2007 y 22/12/2010, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente. El ciudadano JESUS GREGORIO MARROCCO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.925.869, viajo a estados Unidos, razón por la cual le cede de forma voluntaria la Unilateralidad de la Patria Potestad temporalmente de los adolescentes (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad N° V- 32.211.303 y V- 34.017.044, nacidos en fecha 25/09/2007 y 22/12/2010, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, a la ciudadana ODALIS SELENA SANCHEZ DE MARROCCO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula identidad N°V-9.358.944, debido a que será ella quien ejercerá la Patria Potestad, motivado a la ausencia del progenitor JESUS GREGORIO MARROCCO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.925.869. Todo esto conforme a lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 262 del Código Civil y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 17/05/2018 y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio de los adolescentes (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad N° V- 32.211.303 y V- 34.017.044, nacidos en fecha 25/09/2007 y 22/12/2010, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente. Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ODALIS SELENA SANCHEZ DE MARROCCO y JESUS GREGORIO MARROCCO MORA, en beneficio de los adolescentes (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad N° V- 32.211.303 y V- 34.017.044, nacidos en fecha 25/09/2007 y 22/12/2010, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código Civil, y con los artículos 7, 8,10,11, 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 07-12-2021. La ciudadana ODALIS SELENA SANCHEZ DE MARROCCO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula identidad N°V-9.358.944 en su condición de progenitora de los adolescentes (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad N° V- 32.211.303 y V- 34.017.044, nacidos en fecha 25/09/2007 y 22/12/2010, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para ejercer de manera unilateral la patria potestad sobre sus hijos, en virtud de la no presencia de su progenitor, el ciudadano JESUS GREGORIO MARROCCO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.925.869. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la salvedad que el mismo se encuentra registrado en el documento Word O del Sistema Juris 2000, que sería copia digitalizada, ordenado ejecutarlo de esa manera por no poseer insumo para fotocopiado y agregarlo al copiador de sentencias en físico tal y como lo establecen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dos (02) días del mes de mayo dos mil veinticuatro (2024) Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ LA SRIA LP51-H-2024-000036 AMMJ/Ramq.--.