REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 20 de mayo de 2024 214º y 165º SOLICITANTE: SURY ANDREINA GRATEROL ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.965.643 ABOGADAS: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES Y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, Defensoras Publicas Primera Provisoria y Primera Auxiliar, en su orden, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° v-8.049.021 y V-12.654.509, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.072 y 271.551. ADOLESCENTE: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 04/11/2008. De quince (15) años de edad. Titular de la cedula de identidad N° V- 33.081.319. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR NARRATIVA Se recibió solicitud el día dos (02) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: SURY ANDREINA GRATEROL ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.965.643; actuando en representación de su hijo: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 04/11/2008. De quince (15) años de edad. Titular de la cedula de identidad N° V- 33.081.319. Debidamente asistida por las Abogadas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES Y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, Defensoras Publicas Primera Provisoria y Primera Auxiliar, en su orden, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° v-8.049.021 y V-12.654.509, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.072 y 271.551. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000143; Motivo. Autorización Judicial para Viajar. Se admitió el día 24/04/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano HOWARD MICHEL DUGARTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.926, domiciliando en Chile, quien es progenitor del adolescente de autos; libradas las boletas de notificación, la secretaria certifico la misma y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 13/05/2024 a las 10:00 am. Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana: SURY ANDREINA GRATEROL ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.965.643, en su condición de progenitora del adolescente: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 04/11/2008. De quince (15) años de edad. Titular de la cedula de identidad N° V- 33.081.319. Debidamente asistida por la Abogada: : ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, Defensoras Publicas Auxiliar Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.654.509, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 271.551. La progenitora ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.------------ PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente. 2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la abuela materna 4.- Copia fotostática simple del pasaporte de la abuela materna 5.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, al adolescente: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 04/11/2008. De quince (15) años de edad. Titular de la cedula de identidad N° V- 33.081.319, en compañía de su abuela materna la ciudadana LIGIA DEL CARMEN ARAQUE PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 10.244.745, pasaporte N°096740826. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Con fecha de salida el día 06/10/2024 del aeropuerto ubicado en Santiago de Chile, en la aerolínea Copa Airlines, numero de vuelo CM396, aeronave 738 con escala en Panamá. Posteriormente el mismo día con salida desde Panamá hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, con la misma aerolínea en vuelo comercial CM223, aeronave 738. Donde será recibido por su progenitora y continuara viaje vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. CÚMPLASE.--------------------------Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------ LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA
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