REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 20 de mayo de 2024 214º y 165º SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA LUQUE VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.636.170, pasaporte N°180898918. ABOGADO: LEONARDO CARRERO GUILLEN, titular de la cédula de identidad V-9.399.263, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.930. NIÑO: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 13/11/2015. De ocho (08) años de edad. Pasaporte N° 180899430 NIÑA: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 12/05/2021. De tres (03) años de edad. Pasaporte N°180898691 MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA LUQUE VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.636.170, pasaporte N°180898918 actuando en representación de sus hijos: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 13/11/2015. De ocho (08) años de edad. Pasaporte N° 180899430 (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 12/05/2021. De tres (03) años de edad. Pasaporte N°180898691. Debidamente asistida por el Abogado: LEONARDO CARRERO GUILLEN, titular de la cédula de identidad V-9.399.263, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.930. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000176; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Estados Unidos de Norteamérica). Se admitió el día 06/05/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano GINO APARICIO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.806, quien es progenitor de los niños de autos; libradas las boletas de notificación, la secretaria certifico la misma y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 16/05/2024 a las 2:00 pm. Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana : MARIA ALEJANDRA LUQUE VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.636.170, pasaporte N°180898918, en su condición de progenitora (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 13/11/2015. De ocho (08) años de edad. Pasaporte N° 180899430 y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 12/05/2021. De tres (03) años de edad. Pasaporte N°180898691. Debidamente asistida por el Abogado LEONARDO CARRERO GUILLEN, titular de la cédula de identidad V-9.399.263, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.930. Asimismo, compareció la ciudadana EPIFANIA SAAVEDRA DE GARAVITO, titular de la cédula de identidad N° V-22.990.035, quien es la persona propuesta como testigo. La progenitora ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.-----PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño y de la niña. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño y de la niña. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del testigo 5.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), a los niños: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 13/11/2015. De ocho (08) años de edad. Pasaporte N° 180899430 y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 12/05/2021. De tres (03) años de edad. Pasaporte N°180898691, en compañía de su progenitora la ciudadana MARIA ALEJANDRA LUQUE VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.636.170, pasaporte N°180898918. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Con fecha de salida el día 20/05/2024 desde la ciudad de El Vigía a la ciudad de Cúcuta por vía terrestre y el día 25/05/2024 desde el Aeropuerto Camilo Daza ubicado en Cúcuta hasta el Aeropuerto de El Dorado en el vuelo LA4033-Turista de la línea aérea LATAM y ese mismo día continúan viaje desde Bogotá hasta el Aeropuerto Internacional de Orlando en el vuelo NK1922-Turista de la línea aérea Spirit Airlines y luego a la ciudad de Nashville de los Estados Unidos de Norteamérica, en el vuelo NK3030-Turista de la línea aérea Spirit Airlines. CÚMPLASE.----------------------------------------Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------ LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA
|