REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución El Vigía, 22 de mayo de 2024 214º Y 165º VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESIKA ANDREINA PARRA VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N° V-20.433.037, Pasaporte N° 176603753 y JOSE EDICSON RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.942; debidamente asistidos por el abogado JESUS SALVADOR RAMIREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.979.146, Inpreabogado N°175.179. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR (ARGENTINA), en beneficio del niño: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-35.019.613, nacido en fecha 23/11/2013, de diez (10) años de edad, pasaporte N° 176603533; quien viajara con su progenitora la ciudadana YESIKA ANDREINA PARRA VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N° V-20.433.037, Pasaporte N° 176603753. Con el siguiente itinerario de viaje: Salida el día 27/05/2024, vía aérea con la aerolínea Laser desde la cuidad de El Vigía, estado Mérida-Venezuela, hasta la ciudad de Caracas, con el vuelo QL 921. Luego el 30/05/2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta Panamá, con la aerolínea Copa Airlines en el vuelo CM-225. Posteriormente tomara el vuelo CM-367 desde Panamá hasta Buenos Aires, Argentina con la aerolínea Copa Airlines. El progenitor JOSE EDICSON RODRIGUEZ MORA, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana YESIKA ANDREINA PARRA VIVAS, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YESIKA ANDREINA PARRA VIVAS y JOSE EDICSON RODRIGUEZ MORA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YESIKA ANDREINA PARRA VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N° V-20.433.037, Pasaporte N° 176603753, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar y Residenciarse fuera del país, específicamente en ARGENTINA con su hijo el niño: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-35.019.613, nacido en fecha 23/11/2013, de diez (10) años de edad, pasaporte N° 176603533, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano JOSE EDICSON RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.942. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintidos (22) días del mes de mayo dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA
|