REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución El Vigía, 22 de mayo de 2024 214º Y 165º VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos, ELIANNY YASMIN CUADROS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N° V-20.395.183, pasaporte N° 186151220 y YOENDER DANIEL CONTRERAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.207.727; debidamente asistidos por la abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.281.018, inpreabogado Nº 159.448;. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.320.560 pasaporte N° 186190331 nacido en fecha 28-05-2014 de nueve (09) años de edad y adolescente EDGAR DANIEL CONTRERAS CUADROS titular de la cédula de identidad Nº V- 34.515.813, pasaporte N° 186190315 nacido en fecha 23/03/2011, de trece (13) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana ELIANNY YASMIN CUADROS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N°V-20.395.183, pasaporte N° 186151220. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 16/06/2024, vía terrestre desde Bailadores hasta Caracas. Posteriormente en fecha 19/06/2024 viajaran vía aérea con la aerolínea ESTELAR a las 21:00 hrs desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía hasta Madrid, España con el vuelo ES0895, hora de llegada 11:20 hrs del día 20/06/2024. Retornando el 03/07/2024 desde Madrid, España a las 15:25 hrs hasta aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía Caracas, Venezuela con el vuelo N° ES0894 hora de llegada 18:45 hrs. Luego el día 04/07/2024 por vía terrestre desde Caracas hasta Bailadores del Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor YOENDER DANIEL CONTRERAS MARQUEZ, antes identificado da su aprobación para que sus hijos puedan viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana ELIANNY YASMIN CUADROS GUTIERREZ, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.320.560 pasaporte N° 186190331 nacido en fecha 28-05-2014 de nueve (09) años de edad y al adolescente EDGAR DANIEL CONTRERAS CUADROS titular de la cédula de identidad Nº V- 34.515.813, pasaporte N° 186190315 nacido en fecha 23/03/2011, de trece (13) años de edad respectivamente. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ELIANNY YASMIN CUADROS GUTIERREZ y YOENDER DANIEL CONTRERAS MARQUEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ELIANNY YASMIN CUADROS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N°V-20.395.183, pasaporte N° 186151220, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con sus hijos el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.320.560 pasaporte N° 186190331 nacido en fecha 28-05-2014 de nueve (09) años de edad y el adolescente EDGAR DANIEL CONTRERAS CUADROS titular de la cédula de identidad Nº V- 34.515.813, pasaporte N° 186190315 nacido en fecha 23/03/2011, de trece (13) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano YOENDER DANIEL CONTRERAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.207.727. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, OCHO (08) DE JULIO DE 2024.----------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de mayo dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA LP51-H-2024-000065 AMMJ/Ramq-
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