REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro 214º y 165 º ASUNTO: LP51-J-2024-000173 SOLICITANTE: GERALDY DANIELA RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.831.400, pasaporte N°178606978. ABOGADO: EDDY ROSMIRA NUÑEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera. ADOLESCENTE, (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.507.782, nacida en fecha 27/01/2012, de doce (12) años de edad. Pasaporte N°178607542 MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día veintidós (22) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: GERALDY DANIELA RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.831.400, debidamente asistido por la abogado EDDY ROSMIRA NUÑEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera actuando en representación de su hija: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.507.782, nacida en fecha 27/01/2012, de doce (12) años de edad. Pasaporte N°178607542. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000173; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 30/04/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano LUIS EDUARDO ZAMBRANO BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.075.266, quien es progenitor de la adolescente de autos; libradas las boletas de notificación, la secretaria certifico la misma y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 22/05/2024 a las 2:00 pm.Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana GERALDY DANIELA RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.831.400, debidamente asistido por la abogado EDDY ROSMIRA NUÑEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera actuando en representación de su hija: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.507.782, nacida en fecha 27/01/2012, de doce (12) años de edad. Pasaporte N°178607542. Asimismo, comparecieron los ciudadanos HILDA ROSA BARON VEGA y JOSE LUIS ZAMBRANO ROA, titulares de la cédula de identidad N° V-8.072.619 y V-8.079.948, respectivamente; propuestos como testigo, quienes fueron debidamente juramentados. La progenitora ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.------------------------------------------------------------------------------------------------ PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del testigo 5.- Constancia de Estudio de la adolescente. 6.- Constancia de Residencia de la solicitante 7.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), a la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.507.782, nacida en fecha 27/01/2012, de doce (12) años de edad. Pasaporte N°178607542, en compañía de su progenitora la ciudadana GERALDY DANIELA RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.831.400, pasaporte N°178606978. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: con salida el día 28/05/2024, via terrestre desde la ciudad de Tovar, hasta la ciudad de El Vigía, para salir ese mismo día en horas de la mañana desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso con la aerolínea ESTELAR en el vuelo ES884 con destino al aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía estado de La Guaira; y posteriormente el mismo día salen desde El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a las 7:00 pm en el vuelo PU0702, de la Aerolínea PLUSULTRA con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España a las 9:55 de la mañana del día 29/05/2024. Retornando el día 11/06/2024, desde aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España en vuelo con la aerolínea PLUSULTRA vuelo PU0702 hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía estado de La Guaira. Posteriormente el día 12/06/2024, continuaremos viaje vía terrestre desde Maiquetía hasta la ciudad de Tovar”. . Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2024. CÚMPLASE.------------------------ Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------ LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA LP51-J-2024-000173 AMMJ/Ramq.-