REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro 214º y 165 º ASUNTO: LP51-H-2024-000067 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS JAVIER HUIZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-20.396.332 y MARBELLA OCHOA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.862.384; debidamente asistidos por el abogado IVAN ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.529.136 Inpreabogado N° 96.561; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD en beneficio de la niña: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 22/12/2021, de dos (02) años de edad. El ciudadano LUIS JAVIER HUIZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-20.396.332, viajara a la ciudad de Montevideo, Uruguay para establecerse por razones de trabajo por lo cual se va a ausentar por largo tiempo, debido a esto el ciudadano LUIS JAVIER HUIZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-20.396.332 le cede de forma voluntaria la Unilateralidad de la Patria Potestad temporalmente de la niña: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 22/12/2021, de dos (02) años de edad a la ciudadana MARBELLA OCHOA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.862.384 debido a que será ella quien ejercerá la Patria Potestad. Todo esto conforme a lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 262 del Código Civil y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 17/05/2018 y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 22/12/2021, de dos (02) años de edad. Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS JAVIER HUIZA MARQUEZ y MARBELLA OCHOA CONTRERAS, en beneficio de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 22/12/2021, de dos (02) años de edad y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código Civil, y con los artículos 7, 8,10,11, 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 07-12-2021. La ciudadana MARBELLA OCHOA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.862.384 en su condición de progenitora de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 22/12/2021, de dos (02) años de edad se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para ejercer de manera unilateral la patria potestad sobre su hija, en virtud de la no presencia de su progenitor, el ciudadano LUIS JAVIER HUIZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-20.396.332 Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la salvedad que el mismo se encuentra registrado en el documento Word O del Sistema Juris 2000, que sería copia digitalizada, ordenado ejecutarlo de esa manera por no poseer insumo para fotocopiado y agregarlo al copiador de sentencias en físico tal y como lo establecen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de mayo dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ LA SRIA