REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro 214º y 165 ASUNTO: LP51-H-2024-000068 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos, LEONARD YOHAM LACRUZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-15.594.399, y YUSLEIDY CAROLINA MONSALVE PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.962.284 Pasaporte N°186755200; debidamente asistidos por las abogadas: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, Defensoras Publicas Primera Provisorio y Auxiliar Primera, en su orden, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.049.021 y V-12.654.509; debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 53.072 y 271.551. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.894.108 pasaporte N° 186755174 nacida en fecha 04-04-2011 de trece (13) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana YUSLEIDY CAROLINA MONSALVE PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.962.284, Pasaporte N°186755200. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 24/07/2024, vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con la aerolínea Conviasa en el vuelo comercial N°VO 079 con destino al estado La Guaira. En la misma fecha viajaran desde Maiquetía, estado La Guaira, con salida del aeropuerto Simón Bolívar, en la aerolínea Laser Airlines, vuelo comercial N° QL 2920T hasta su destino en el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España. Retornando en fecha 06 de agosto de 2024 desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, vuelo comercial N°QL 2921T hasta el aeropuerto Simón Bolívar en Maiquetía, estado La Guaira con la aerolínea Laser Airlines. Posteriormente vía terrestre desde la Guaira hasta El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor LEONARD YOHAM LACRUZ MONTILLA, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana YUSLEIDY CAROLINA MONSALVE PUENTES, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.894.108 pasaporte N° 186755174 nacida en fecha 04-04-2011 de trece (13) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YUSLEIDY CAROLINA MONSALVE PUENTES y LEONARD YOHAM LACRUZ MONTILLA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YUSLEIDY CAROLINA MONSALVE PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.962.284 Pasaporte N°186755200, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su hija la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.894.108 pasaporte N° 186755174 nacida en fecha 04-04-2011 de trece (13) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano LEONARD YOHAM LACRUZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-15.594.399.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2024.--------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de mayo dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA
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