REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro 214º y 165 º ASUNTO: LP51-H-2024-000069 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos, YURISMAR DEL VALLE PARRA RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N° V-20.571.883 y ARGENIS ALEXANDER RAMIREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.223.109, pasaporte N° 175823587; debidamente asistidos por el abogado ALONSO PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.793.874, inpreabogado Nº 179.125; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (MEXICO), en beneficio de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.329.847 pasaporte N° 170469980, Visa Mexicana N° 00004243552, nacida en fecha 26/02/2010 de catorce (14) años de edad, quien viajara con su progenitor el ciudadano ARGENIS ALEXANDER RAMIREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.223.109, pasaporte N° 175823587. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 03/06/2024, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida con destino a la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia. Seguidamente abordaran un Avión en el Aeropuerto Internacional Camilo Daza a las 3:20 pm vuelo N° CM491 de la Aerolínea Copa Airlines con destino al Aeropuerto Tocumen de Panamá, hora de llegada 5:09 pm. Posteriormente desde El Aeropuerto Tocumen de Panamá saldrán a las 6:55 pm en el vuelo CM 138 de la misma Aerolínea con destino al Aeropuerto Internacional Ciudad de México a las 10:00 pm. Retornando el 02/10/2024 desde el Aeropuerto Internacional Ciudad de México a las 5:50 am, vuelo CM195 hasta el Aeropuerto Tocumen de Panamá hora de llegada 10:36 am, y luego desde el Aeropuerto Tocumen de Panamá a las 11:49 am en el vuelo CM490 con destino al Aeropuerto Internacional Camilo Daza ubicado en chucuta Colombia a las 1:42 pm. Seguidamente vía terrestre desde Cucuta-colombia a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida-Venezuela. La progenitora YURISMAR DEL VALLE PARRA RONDON, antes identificada da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitor el ciudadano ARGENIS ALEXANDER RAMIREZ DUQUE, antes identificado. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.329.847 pasaporte N° 170469980, Visa Mexicana N° 00004243552, nacida en fecha 26/02/2010 de catorce (14) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YURISMAR DEL VALLE PARRA RONDON y ARGENIS ALEXANDER RAMIREZ DUQUE, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano ARGENIS ALEXANDER RAMIREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.223.109, pasaporte N° 175823587, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar fuera del país, específicamente a MEXICO con su hija la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.329.847 pasaporte N° 170469980, Visa Mexicana N° 00004243552, nacida en fecha 26/02/2010 de catorce (14) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitora la ciudadana YURISMAR DEL VALLE PARRA RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N° V-20.571.883. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2024.--------------------- ertificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------ÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de mayo dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA LP51-H-2024-000069 AMMJ/Ramq-