REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro 214º y 165 º ASUNTO: LP51-J-2024-000149 SOLICITANTE: JOSE ANTONIO LABRADOR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.499.144 ABOGADA: MIFELIA CORINA MOLINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-15.357.612 Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Séptima encargada de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico NIÑA: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.324.476, nacida en fecha 12/08/2012, de once (11) años de edad. Pasaporte N°186150407 MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (CHILE). NARRATIVA Se recibió solicitud el día quince (15) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO LABRADOR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.499.144, debidamente asistido por la abogada MIFELIA CORINA MOLINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-15.357.612 Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Séptima encargada de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico. Actuando en representación de la niña: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.324.476, nacida en fecha 12/08/2012, de once (11) años de edad. Pasaporte N°186150407. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000149; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Chile). Se admitió el día 18/04/2024 y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 22/05/2024 a las 11:00 pm. Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció el ciudadano JOSE ANTONIO LABRADOR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.499.144 en su condición de tutor de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.324.476, nacida en fecha 12/08/2012, de once (11) años de edad. Pasaporte N°186150407, debidamente asistido por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA. Junto a los ciudadanos NANCY DEL SOCORRO VIVAS ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° V-12.490.978 y MARLEDYS ELEIDA GIL MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.346.173, propuestas como testigos. El tutor ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje. Asimismo se consulto a los miembros del Consejo de Tutela mediante video llamada quienes manifestaron estar de acuerdo.PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la abuela paterna 4.- Copia fotostática simple del pasaporte de la abuela paterna 5.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el consejo de tutela, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (CHILE), a la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.324.476, nacida en fecha 12/08/2012, de once (11) años de edad. Pasaporte N°186150407, en compañía de su abuela paterna la ciudadana MARIA LOURDES GIL DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 9.390.931, pasaporte N°165329103. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Con salida el día 06/07/2024, vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez de la ciudad de El Vigía hasta el aeropuerto Simón Bolívar en Maiquetía, con el vuelo QL921V, de la aerolínea Laser Airlines. Posteriormente el 07/07/2024 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, con escala en el aeropuerto Jorge Chávez de Lima, Perú, con el vuelo LA2449 de la aerolínea Latam Airlines, continuando viaje hasta el aeropuerto internacional Comodoro Arturo merino Benitez, ubicado en Chile, con el vuelo LA2371 de la aerolínea Latam Airlines. -----------------------------Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------ LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp. LP51-J-2024-000149 AMMJ/Csvm.-