REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro 214º y 165 º ASUNTO: LP51-J-2024-000193 SOLICITANTE: DELSY JOSEFINA RONDON VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 9.198.705, pasaporte N°182264229. ABOGADAS: MAGALY PULIDO GUILLEN y LEONOR DEL CARMEN MALDONADO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N ° V-4.702.348 y V-18.636.797, Inpreabogado N° 25.409 y 229.429. NIÑA: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.780.424, nacida en fecha 08/07/2013, de diez (10) años de edad. Pasaporte N°182264326. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana DELSY JOSEFINA RONDON VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 9.198.705, pasaporte N°182264229 debidamente asistida por las abogadas MAGALY PULIDO GUILLEN y LEONOR DEL CARMEN MALDONADO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N ° V-4.702.348 y V-18.636.797, Inpreabogado N° 25.409 y 229.429. Actuando en representación de la niña: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.780.424, nacida en fecha 08/07/2013, de diez (10) años de edad. Pasaporte N°182264326. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000193; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 03/05/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 23/05/2024 a la 1:00 pm. Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana DELSY JOSEFINA RONDON VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 9.198.705, pasaporte N°182264229 en su condición de tutor de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.780.424, nacida en fecha 08/07/2013, de diez (10) años de edad. Pasaporte N°182264326, debidamente asistida por la abogada LEONOR DEL CARMEN MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.636.797, Inpreabogado 229.429. Junto a los ciudadanos PROTUTOR LINDA EVELYN RODON CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-17.028.863; SUPLENTE DANNY JOSE RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.401. Además de los ciudadanos JENNY AMELIA RONDON, JACQUELINE GALVAN DE RONDON, ELVIA MARIA RONDON VILLARREAL, EVELIO ARNOLDO RONDON VILLARREAL, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.357.933; V-13.677.427; V-3.004.287; V-5.510.139, en su carácter de miembros del Consejo de Tutela. La tutor ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se consulto a los miembros del Consejo de Tutela quienes manifestaron estar de acuerdo. PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del tutor 4.- Copia fotostática simple del pasaporte del tutor 5.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el consejo de tutela, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), a la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 34.780.424, nacida en fecha 08/07/2013, de diez (10) años de edad. Pasaporte N°182264326, en compañía de su tutor la ciudadana DELSY JOSEFINA RONDON VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 9.198.705, pasaporte N°182264229. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Con salida el día 07/06/2024, vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez de la ciudad de El Vigía, con la aerolínea Lasser Airlines, en el vuelo KL921 hasta el aeropuerto Simón Bolívar en Maiquetía. Posteriormente el 08/06/2024 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar hasta el aeropuerto Adolfo Suarez, Barajas, Madrid, en el vuelo UX 072 de la aerolínea Air Europa. Retornando el día 20/06/2024 desde el aeropuerto Adolfo Suarez, Barajas, Madrid, en el vuelo UX 7300 hasta el aeropuerto Simón Bolívar en Maiquetía. Luego por vía terrestre hasta El Vigía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2024. CÚMPLASE.-------------------------Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------ LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp. LP51-J-2024-000193 AMMJ/Csvm.-