REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, treinta de mayo de dos mil veinticuatro 214º y 165 º ASUNTO: LP51-H-2024-000070 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SORAIGNA DEL CARMEN MORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N° V-16.742.292 y JUAN MANUEL RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.466.000, Pasaporte N°142180688, Visa Americana N°20240746410001; debidamente asistidos por las abogadas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, Defensora Publica Primera Provisorio y Primera Auxiliar, en su orden, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V8.049.021 y V-12.654.509; Inpreabogado N°53.072 y 271.551. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (Estados Unidos), en beneficio de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.893.797, Pasaporte N° 169488567, Visa Americana N° 20240746410002, nacida en fecha 12/11/2009 de catorce (14) años de edad, quien viajara con su progenitor el ciudadano JUAN MANUEL RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.466.000, Pasaporte N°142180688, Visa Americana N°20240746410001. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 30/06/2024, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida con destino a la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia. Seguidamente el día 01/07/2024 abordaran un Avión en el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, vuelo N° AV5233 de la aerolínea Avianca hasta el Aeropuerto Internacional el Dorado de la ciudad de Bogotá. Continuando el viaje el día 02/07/2024 saliendo del Aeropuerto Internacional el Dorado, en el vuelo comercial N°AV36 con destino al Aeropuerto Internacional FT LAUDERDALE FLL, en la ciudad de Miami de Estado Unidos de Norteamérica. Retornando el día miércoles 24 de julio de 2024 desde el Aeropuerto Internacional FT LAUDERDALE FLL de Miami hasta el Aeropuerto Internacional el Dorado de la ciudad de Bogotá, Colombia; en el vuelo comercial N°AV37 de la aerolínea Avianca. Ese mismo día abordaran el vuelo AV5232 con destino al Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta. Luego por vía terrestre en transporte privado hasta la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. La progenitora SORAIGNA DEL CARMEN MORA GOMEZ, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitor el ciudadano JUAN MANUEL RIVAS RODRIGUEZ, antes identificado. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.893.797, Pasaporte N° 169488567, Visa Americana N° 20240746410002, nacida en fecha 12/11/2009 de catorce (14) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos SORAIGNA DEL CARMEN MORA GOMEZ y JUAN MANUEL RIVAS RODRIGUEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano JUAN MANUEL RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.466.000, Pasaporte N°142180688, Visa Americana N°20240746410001, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con su hija la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.893.797, Pasaporte N° 169488567, Visa Americana N° 20240746410002, nacida en fecha 12/11/2009 de catorce (14) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitora la ciudadana SORAIGNA DEL CARMEN MORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N° V-16.742.292. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2024.--------------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los treinta (30) días del mes de mayo dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA LP51-H-2024-000070 AMMJ/Csvm-