REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, treinta de mayo de dos mil veinticuatro 214º y 165 º ASUNTO: LP51-H-2024-000074 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos, FABIOLA DEL ROSAL DAVILA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N° V-15.235.295 Pasaporte N° 162647710 y ORLANDO JOSE OSORIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.074.382; debidamente asistidos por las abogadas JEHNNY MOLINA GALINDEZ Defensora Publica Cuarta Provisoria y WENDY Y. LUZARDO PADILLA Defensora Publica Auxiliar Cuarta, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.905.540 y V- 16.038.336, inpreabogado Nº 72.232 y 294.415; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (Brasil), en beneficio del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.576.163 pasaporte N° 162654888, nacido en fecha 05/08/2010 de trece (13) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana FABIOLA DEL ROSAL DAVILA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N° V-15.235.295 Pasaporte N° 162647710. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 03/06/2024, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida con destino a la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia. Seguidamente abordaran un Avión en el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, vuelo N° AV9509 hasta la Ciudad de Medellín. Posteriormente abordaran el vuelo AV8475 con destino al aeropuerto El Dorado de la Ciudad de Bogotá. Luego partirán en el vuelo AV185 desde el aeropuerto El Dorado de la Ciudad de Bogotá, Colombia hasta Sao Paulo, Brasil. Retornando el día viernes 14 de junio de 2024 en el vuelo AV086 desde Sao Paulo, Brasil hasta el aeropuerto El Dorado, Bogotá, Colombia. Seguidamente tomaran el vuelo AV5226 desde Bogotá hasta la Ciudad de Cúcuta en Colombia. Posteriormente el día 15/06/2024 viajara vía terrestre desde la ciudad de Cúcuta hasta el Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor ORLANDO JOSE OSORIO CONTRERAS, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana FABIOLA DEL ROSAL DAVILA MOLINA, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.576.163 pasaporte N° 162654888, nacido en fecha 05/08/2010 de trece (13) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FABIOLA DEL ROSAL DAVILA MOLINA y ORLANDO JOSE OSORIO CONTRERAS, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana FABIOLA DEL ROSAL DAVILA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N°V-15.235.295 Pasaporte N° 162647710, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a BRASIL con su hijo el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-33.576.163 pasaporte N° 162654888, nacido en fecha 05/08/2010 de trece (13) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ORLANDO JOSE OSORIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.074.382. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, VEINTE (20) DE JUNIO DE 2024.--------------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los treinta (30) días del mes de mayo dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA LP51-H-2024-000074 AMMJ/Csvm-
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