REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 07 de mayo de 2024 214º y 165º SOLICITANTE: YOHANA SOBEXYANI MOLINA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.141.364. Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 171766581. ABOGADO: JOSE RAMÓN RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 4.161.270, inpreabogado N° 163.344. NIÑO: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N°171766646, nacido en fecha 06/07/2015, de ocho (08) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YOHANA SOBEXYANI MOLINA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.141.364, actuando en representación de su hijo pasaporte N°171766646, ADRIAN URDANETA MOLINA, nacido en fecha 06/07/2015, de ocho (08) años de edad. Debidamente asistida por el abogado JOSE RAMÓN RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 4.161.270, inpreabogado N° 163.344. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000125; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Estados Unidos de Norteamérica). Se admitió el día 15/03/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano DENIS ALCIDES URDANETA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.322.65, quien es progenitor del niño de autos; libradas las boletas de notificaciones, la secretaria certifico la misma y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 30/04/2024 a las 09:00 a.m.-----------------------Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana YOHANA SOBEXYANI MOLINA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.141.364, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 171766581. en su condición de progenitora del NIÑO: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 06/07/2015, de ocho (08) años de edad. Debidamente asistida por el abogado JOSE RAMÓN RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 4.161.270, inpreabogado N° 163.344.Asimismo, compareció la ciudadana LISBET TERESA RUIZ ROSSO, titular de la cédula de identidad N° V-8.706.486, quien es la persona propuesta como testigo. La progenitora ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.-------------PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del testigo. 5.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) al NIÑO: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N°171766646, nacido en fecha 06/07/2015, de ocho (08) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana YOHANA SOBEXYANI MOLINA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.141.364. Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 171766581. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: con fecha de salida el día 14/05/2024, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Cúcuta/Colombia y luego el día 15/05/2024 viajaran vía aérea desde el aeropuerto Camilo Daza hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, Colombia, numero de vuelo 4T5RYI y H63R5S, tikets de viaje numero 0167027502711 y 0167027502712 y ese mismo día viajaran desde el aeropuerto El Dorado a la ciudad de Houston, Texas y de allí vía aérea hasta la ciudad de Denver, Colorado. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA LP51-J-2024-000125