REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 07 de mayo de 2024 214º y 165º SOLICITANTE: ALVARO ENRIQUE MEDINA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 8.081.802. ABOGADO: RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, titular de la cedula de identidad N° V- 10.718.491, inpreabogado N° 73.820. ADOLESCENTE: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 33.185.407, pasaporte N° 161426213, nacida en fecha 13/03/2009, de quince (15) años de edad. NIÑO: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 35.147.725, pasaporte N° 161426161, nacido en fecha 19/02/2014. De diez (10) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (FRANCIA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano ALVARO ENRIQUE MEDINA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 8.081.802, actuando en representación de sus hijos (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 33.185.407, pasaporte N° 161426213, nacida en fecha 13/03/2009, de quince (15) años de edad y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 35.147.725, pasaporte N° 161426161 nacido en fecha 19/02/2014. De diez (10) años de edad. Debidamente asistido por el abogado RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, titular de la cedula de identidad N° V- 10.718.491, inpreabogado N° 73.820. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000128; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Francia). Se admitió el día 19/03/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana ERIKA MAYE LOVERA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.092.983, quien es progenitora de los niños de autos; libradas las boletas de notificaciones, la secretaria certifico la misma y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 02/05/2024 a las 11:00 a.m.-----------------Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció el ciudadano ALVARO ENRIQUE MEDINA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 8.081.802; en su condición de progenitor de la ADOLESCENTE: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 33.185.407, pasaporte N° 161426213, nacida en fecha 13/03/2009, de quince (15) años de edad y del NIÑO: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 35.147.725 nacido en fecha 19/02/2014. De diez (10) años de edad, debidamente asistido por el abogado RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, titular de la cedula de identidad N° V- 10.718.491, inpreabogado N° 73.820 Asimismo, compareció la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ALFONZO, titular de las cédula de identidad N° V-6.527.200, quien es la persona propuesta como testigo. El progenitor ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada a la progenitora, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.-----------------------------------------------------------PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente y del niño. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente y del niño. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la adolescente y del niño. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del testigo 6.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (FRANCIA), a la ADOLESCENTE: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 33.185.407, pasaporte N° 161426213, nacida en fecha 13/03/2009, de quince (15(se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 35.147.725 nacido en fecha 19/02/2014. De diez (10) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana ERIKA MAYE LOVERA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.092.983, pasaporte N° 173021464. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: con fecha de salida el día 15/05/2024, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Cúcuta/Colombia y luego el día 16/05/2024 viajaran vía aérea desde el aeropuerto Camilo Daza hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, Colombia en la aerolínea LATAM, vuelo LA4045. Y ese mismo día viajaran desde el aeropuerto El Dorado a la ciudad de Paris Francia en la aerolínea AIRFRANCE, vuelo AF0435. Retornado desde la ciudad de paria, Francia por vía aérea el día 26/05/2024 hasta el aeropuerto El Dorado, Bogotá, Colombia en la aerolínea AIRFRANCE, vuelo AF0436. Y el día 27/05/2024 desde Bogotá hasta el aeropuerto Camilo Daza de la Ciudad de Cúcuta en la aerolínea LATAM, vuelo LA4021, continuando viaje a la ciudad de El Vigía por vía terrestre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, TRES (03) DE JUNIO DE 2024. CÚMPLASE.--------------------------------------Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA LP51-J-2024-000128
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