REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 09 de mayo de 2024 214º y 165º SOLICITANTE: HELI RAMON RINCON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 12.355.685. ABOGADO: YENNYBELL RIGNORI PANTALEON CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.556.283, inpreabogado N° 270.874. NIÑO: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 34.140.897, pasaporte N° 179641808, nacido en fecha 15/11/2011. De doce (12) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día dieciséis (16) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano HELI RAMON RINCON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 12.355.685, actuando en representación de su hijo (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 34.140.897, pasaporte N° 179641808, nacido en fecha 15/11/2011. De doce (12) años de edad. Debidamente asistido por la abogada YENNYBELL RIGNORI PANTALEON CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.556.283, inpreabogado N° 270.874. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000159; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 22/04/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana ROSANA MARIBEL RIVAS ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.868.724, quien es progenitora del niño de autos; libradas las boletas de notificaciones, la secretaria certifico la misma y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 08/05/2024 a la 01:00 p.m.----------------- Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció el ciudadano HELI RAMON RINCON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 12.355.685; en su condición de progenitor de NIÑO: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 34.140.897, pasaporte N° 179641808, nacido en fecha 15/11/2011. De doce (12) años de edad. Debidamente asistido por la abogada YENNYBELL RIGNORI PANTALEON CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.556.283, inpreabogado N° 270.874. Asimismo, comparecieron las ciudadanas YADIRA COROMOTO ALBORNOZ ALBORNOZ Y MARIA DE LOS ANGELES RINCON ALBORNOZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.240.077 y V-25.728.383 respectivamente como testigos. El progenitor ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada a la progenitora, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.------------------- PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del niño. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 5.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), Al NIÑO: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 34.140.897, pasaporte N° 179641808, nacido en fecha 15/11/2011. De doce (12) años de edad. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: con fecha de salida el día 13/05/2024, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Caracas y luego el día 14/05/2024 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, viajara el niño con servicio de acompañamiento de menor de edad, en un vuelo con la aerolínea AIREUROPA, vuelo UX72 hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España. Continuando viaje con la aerolínea AIREUROPA, vuelo UX6067 hasta la ciudad de Mallorca, donde será recibido por su progenitora. Retornando el día 30/05/2024 saliendo del aeropuerto ubicado en Palma de Mallorca con la aerolínea AIREUROPA, vuelo UX6048 al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, continuando viaje hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira; con la aerolínea AIREUROPA, vuelo UX71 donde será recibido por su progenitor y de allí por vía terrestre y en transporte público hasta la ciudad de El Vigía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, SEIS (06) DE JUNIO DE 2024. ÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA