REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (10-10-2023)
213° y 164°
Vista la anterior solicitud de Divorcio por Desafecto y sus recaudos anexos, recibida y asignada por distribución, recibido en fecha seis de octubre de dos mil veintitrés (06-10-2023), presentada por el ciudadano: FRANCISCO VIVAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-8.079.972, respectivamente, domiciliado en el Sector Romero, Barrio Rafael Caldera, Calle Principal, Casa Nº 513, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada: ISABEL TERESA MORA GUILLEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.905,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.922condomicilioprocesal en el Sector Paiva, Urbanismo Hugo Chávez, Apto Nº 06, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, número telefónico0426-7711529, correo electrónico, isamora184@gmail.com, donde solicita la disolución del vínculo conyugal que le mantiene unido civilmente a la ciudadana FLOR MARÍA MANRIQUE SILVA, titular de la cedula de identidad N°V-5.434.915,según consta en acta de matrimonio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal bajo acta N° 466, en fecha 21 de Diciembre año 1994 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada y fórmese expediente civil y hágase las anotaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 ordinal 2º y 132 del Código del Procedimiento Civil, Líbrese boleta de Notificación al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, anexa copia certificada de la solicitud y auto de admisión, para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Notificación, y que conste en autos la misma, haga uso del derecho a la oposición; y a falta de ésta, la Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente al vencimiento de aquel lapso; se ordena citar ala cónyuge, FLOR MARÍA MANRIQUE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.434.915, números telefónicos0414-1549493 y 0212-7300531,correo electrónico florfrancisco@hotmail.compara que comparezca ante este Tribunal en el SEGUNDO DIA siguiente a exponer lo que crea conducente.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MILAGROS URBINA RANGEL
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NANCY C. MÉNDEZ FERREIRA
En la misma fecha se formó expediente, se insertó en el Libro de Solicitudes bajo en Nº 32-2023se hicieron las demás anotaciones de Ley, se ofició a la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía bajo el N° 123-2023 y se libró boleta de citación a la demandada.
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NANCY C. MÉNDEZ FERREIRA
SOLICITUD N° 32-2023
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