REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARINO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA


SOLICITANTE: NICOL ANDREA RINALDI BALLESTERO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
JUEZ: ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana NICOL ANDREA RINALDI BALLESTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.690.193, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.636.797, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.429, con domicilio procesal en la Urbanización Bubuqui II, Torre 11, Oficina 1, El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de su padre ciudadano FRANK JONY RINALDI MONCADA. ordenándose la notificación de la Fiscalía Especial Primera el Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Al folio 29, corre inserta diligencia de fecha 14 de mayo de 2024, suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación de la representante del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, quien aquí juzga considera necesario realizar las siguientes observaciones:




Primero:
El objeto de la solicitud quedo planteada en los términos que a continuación se indican:
Que su padre FRANK JONY RINALDI MONCADA, hoy día fallecido, según se evidencia de Acta de Defunción emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, de fecha 04 de julio de 2018, inserta bajo el N° 135, folio 135. Que es el caso, que su padre fue presentado por ante la Prefectura del Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del estado Mérida, quedando inserta su acta bajo el N° 666, folio 340 del año 1965; la mencionada Acta de nacimiento presenta errores materiales, ya que por error involuntario de transcripción del Funcionario encargado de extenderla asentó de forma incorrecta los siguientes datos: 1) El segundo nombre de su padre: “FRANK IONEY” siendo lo correcto “FRANK JONY RINALDI MONCADA”. 2) Donde dice: “ser su padre LEGÍTIMO” debe decir “PADRE”. 3) Donde se lee: “hijo LEGÍTIMO” debe decir “hijo ILEGITIMO” 4) Donde se lee:” Elda Moncada, de treinta y tres años de edad, CASADA” Debe decir “SOLTERA”.
Por lo antes expuesto solicita la corrección de los errores antes indicados en el Acta de nacimiento de su progenitor. Tal como se evidencia de los documentos que promueve y anexa a la presente solicitud para demostrar la veracidad de lo aquí solicitado, lo cuales señalo a continuación:
1.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANK JONY RINALDI MONCADA. 2.- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante NICOL ANDREA RINALDI BALLESTERO. 3.- Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano FRANK JONY RINALDI MONCADA, signada bajo el N° 666, emitida por el Registro Principal del
Estado Bolivariano de Mérida. 4.- Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano FRANK JONY RINALDI MONCADA, emitida por el Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Mérida y 5.-. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELDA MONCADA, madre del ciudadano FRANK JONY RINALDI MONCADA. 6.- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 128 de la ciudadana MARIBEL RINALDI MONCADA, hermana del ciudadano FRANK JONY RINALDI MONCADA, corriente a los folios 22 y 23 de la presente solicitud. 7.- Al folio 20, obra inserta decisión emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, relativa a la rectificación del acta de nacimiento el ciudadano ALDRIN RINALDI MONCADA, donde se evidencia la rectificación realizada al acta N° 190 de fecha año 1975, por presentar errores similares a las del ciudadano FRANK JONY RINALDI MONCADA.

Que ocurre para solicitar la rectificación del acta de nacimiento antes descrita, en los términos expuesto y se ordene insertar lo corregido mediante sentencia debidamente ejecutoriada en los Libros de Registro Civil respectivo. -
Segundo:
Claramente establecido los términos bajo los cuales quedo planteada la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada en su debida oportunidad por la ciudadana NICOL ANDREA RINALDI BALLESTERO, asistida por la abogada LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, plenamente identificadas, este Juzgado para decidir sobre la misma, procede a analizar lo siguiente:
Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo Siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio
de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Tercero:
Ahora bien, a los fines de comprobar el objeto de la pretensión y estando claramente establecido el objeto de la solicitud, esta juzgadora considera necesario entrar a analizar cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos, a fin de determinar si se incurrió en errores materiales señalados al asentar el acta de nacimiento del padre de la solicitante ciudadana NICOL ANDREA RINALDI BALLESTERO, haciéndolo de la siguiente manera:
1.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANK JONY RINALDI MONCADA.
2.- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante NICOL ANDREA RINALDI BALLESTERO.
3.- A los folios 7 y 8, obra inserta copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano FRANK JONY RINALDI MONCADA, signada bajo el N° 666, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida.
4.- Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano FRANK JONY RINALDI MONCADA, emitida por el Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Mérida.
5.-. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELDA MONCADA, madre del ciudadano FRANK JONY RINALDI MONCADA.
6.- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 128 de la ciudadana MARIBEL RINALDI MONCADA, hermana del ciudadano FRANK JONY RINALDI MONCADA, corriente a los folios 22 y 23 de la presente solicitud.
7.- Al folio 20, obra inserta decisión emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, relativa a la rectificación del acta de nacimiento el ciudadano ALDRIN RINALDI MONCADA, donde se evidencia la rectificación realizada al acta N° 190 de fecha año 1975, por presentar errores similares a las del ciudadano FRANK JONY RINALDI MONCADA.

Observa este Juzgado que los medios de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
Cuarto:

Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana NICOL ANDREA RINALDI BALLESTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº V-29.690.193, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.636.797, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.429, con domicilio procesal en la Urbanización Bubuqui II, Torre 11, Oficina 1, El Vigía, estado Bolivariano de Mérida y hábil.-
SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que efectivamente se incurrió en un error involuntario por el funcionario encargado de extender el acta de dicha partida de nacimiento, tal como se evidencia de la misma: 1) ".....“FRANK IONEY” siendo lo correcto “FRANK JONY RINALDI MONCADA”. 2) Donde dice: “ser su padre LEGÍTIMO” debe decir solo “PADRE”. 3) Donde se lee: “hijo LEGÍTIMO” debe decir “hijo ILEGITIMO” 4) Donde se lee:” Elda Moncada, de treinta y tres años de edad, CASADA” debe decir “SOLTERA””., como consta de la Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano FRANK JONY RINALDI MONCADA, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: En consecuencia, se declara rectificada la partida de nacimiento del ciudadano FRANK JONY RINALDI MONCADA, anteriormente identificado, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca en el acta de nacimiento del mencionado ciudadano inserta bajo el N° 666, de los libros del año 1965, llevados por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, que el nombre de su padre es “FRANK JONY RINALDI MONCADA y no “FRANK IONEY RINALDI MONCADA” asimismo, quedan rectificados los siguientes datos: Donde dice: “padre LEGÍTIMO” debe decir solo “PADRE”. 3) Donde se lee: “hijo LEGÍTIMO” debe decir “hijo ILEGITIMO” 4) Donde se lee:” Elda Moncada….CASADA” debe decir “SOLTERA””.como por error aparece indicado en el acta de nacimiento,
por lo que debe ser rectificado dicho error. Y así se decide.
CUARTO: Ofíciese una vez quede definitivamente firme la presente decisión al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se le estampe la respectiva nota marginal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Publíquese, déjese copia y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MARIA EUGENIA. ESTREMOR OSMA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAIRIS C. ZAMBRANO V
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2471-24 (nomenclatura de este Juzgado), siendo las 2:20 de la tarde, dejando copia certificada para el archivo de este Tribunal y será publicada en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAIRIS C. ZAMBRANO V
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Exp. N° 2471-24
MEEO/dczv