REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARINO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA


SOLICITANTE(S): JOSÉ RAFAEL MEZA MEJIA.
MOTIVO: DIVORCIO DE 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZ PROVISORIO: ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA

Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de abril de 2024 y mediante distribución de la misma fecha, le correspondió conocer a este Tribunal, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MEZA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.972, domiciliado en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7026545 asistido en este acto por la Abogado en libre ejercicio ciudadana, ILSE MARLENY VARELA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.086.343, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el número 160.330, teléfono: 0424-7794568, correo electrónico marlenyilse@gmail.com, con domicilio procesal en Caño Seco II, Av.5, Casa 41, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil, mediante la cual solicita que se le declare el divorcio debido a que se encuentra separado de hecho de la vida en común con la ciudadana SANDRA YURANY RAMÍREZ SUÁREZ, extranjera (Colombiana), mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 42.156.830, teléfono +52 998 152 0902, correo electrónico sayura2019@gmail.com, actualmente residenciada en la Ciudad de Cancún Quintana Roo, SM260 MZ 79 LT2, casa 27, Fraccionamiento Real Valencia Privada Oralia México, que desde finales del año 2015, se encuentran separados de hecho de la vida en común, manteniéndose hasta el momento sin que haya reconciliación alguna entre ellos, configurándose así una ruptura prolongada de su vida en común por ocho (08) años, es por lo que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicita se disuelva el vinculo matrimonial que los une.

Mediante auto de fecha 26 de abril de 2024 (f. 06) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el N° 2472-24, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y acordó remitir boleta de citación a la ciudadana SANDRA YURANY RAMÍREZ SUÁREZ, a los fines de que ratifique la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MEZA MEJIA, se libraron los correspondientes recaudos.

Al folio 08 obra inserta diligencia de la Alguacil Temporal del Tribunal María José Azuaje M., consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Representante de la Fiscalía especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

Al folio 10 obra inserta diligencia de la Alguacil Temporal del Tribunal María José Azuaje M., haciendo constar que envió mediante aplicación WhatsApp a través del abonado telefónico +58 412-5420786 al abonado telefónico +52 9981520902, boleta de citación librada a la ciudadana SANDRA YURANI RAMÍREZ SUÁREZ.

Al folio 12, obra inserta diligencia la Alguacil Temporal del Tribunal María José Azuaje M., consignando boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana SANDRA YURANI RAMÍREZ SUÁREZ.

Por Auto de fecha 08 de mayo de 2024, (folio 14) se fijó para el día lunes, trece (13) de mayo del año 2024, a las 10:00 de la mañana la celebración de la Audiencia Telemática en una video llamada por medio de la aplicación WhatsApp al abonado telefónico +52 9981520902.
Mediante acta de fecha 13 de mayo de 2024 (f.15 y su vto.; y f.16), se dejó constancia que estando en la sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, para la realización de la Audiencia Telemática de Ratificación, se encuentra presente vía telemática, a través del abonado telefónico +52 9981520902 por medio de una video llamada en la aplicación WhatsApp, la ciudadana SANDRA YURANI RAMÍREZ SUÁREZ, quien manifestó al Tribunal, que ratificaba la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MEZA MEJIA.
En fecha 14 de mayo de 2024, (f. 17) se recibió escrito de opinión favorable, presentado por la Fiscal Titular de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y por auto se ordenó agregar al expediente (f. 18).

Siendo la oportunidad legal, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

El ciudadano JOSÉ RAFAEL MEZA MEJIA en su escrito de solicitud expuso entre otras cosas lo siguiente: 1) Que contrajo matrimonio civil en fecha 19 de marzo de 2010, por ante El Registro Civil de La Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 10, año 2010, (f. 02 y su vuelto del presente expediente).- 2) Que de la unión conyugal no procrearon hijos.- 3) Que desde el año 2015 se separaron de hecho de la vida en común.- 4) Que fijaron su último domicilio conyugal en Caño Seco III, Calle 6 casa N° 32, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. 5) Que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes de fortuna.

SEGUNDO:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiera contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez declarará en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

TERCERO:

En el presente caso, El ciudadano JOSÉ RAFAEL MEZA MEJIA en su escrito de solicitud expuso entre otras cosas lo siguiente: Que contrajo matrimonio civil en fecha 19 de marzo de 2010, por ante El Registro Civil de La Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 10, año 2010, (f. 02 y su vuelto del presente expediente).-Que de la unión conyugal no procrearon hijos.- Que desde el año 2015 se separaron de hecho de la vida en común.- Que fijaron su último domicilio conyugal en Caño Seco III, Calle 6 casa N° 32, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.- Que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes de fortuna.

En fecha 14 de mayo de 2024, (f. 17) la Fiscal Titular de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, compareció por ante la Sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.

En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por más de ocho (08) años, y conforme a las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil Venezolano no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-. -




CUARTO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MEZA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.972, domiciliado en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7026545 asistido en este acto por la Abogado en libre ejercicio ciudadana, ILSE MARLENY VARELA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.086.343, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el número 160.330, teléfono: 0424-7794568, correo electrónico marlenyilse@gmail.com, con domicilio procesal en Caño Seco II, Av.5, Casa 41, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MEZA MEJIA y SANDRA YURANI RAMÍREZ SUÁREZ, contraído en fecha 19 de marzo de 2010, por ante por ante El Registro Civil de La Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 10, año 2010, (f. 02 y su vuelto del presente expediente). Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar al Registro Civil de La Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, junto con copia fotostática certificadas de la decisión al Registro Principal del estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Bolivariano de Mérida. Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídase por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.

Tercero: Por cuanto el solicitante manifestó que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento.

Cuarto: En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del hombre y ambas partes quedan libres para contraer nuevas nupcias si así lo desean.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAIRIS C. ZAMBRANO VASQUEZ.

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2472-24 (nomenclatura de este Juzgado), siendo las 2:00 de la tarde, dejando copia certificada para el archivo de este Tribunal y será publicada en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAIRIS C. ZAMBRANO VASQUEZ
Expediente Nº 2472-24
MEEO/dczv/fp.