SOLICITUD N° 682-24
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, Quince (15) de Mayo del año 2024.

214º y 165º
SOLICITANTE(S): LUIS ENRIQUE MALDONADO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.510.626, número de teléfono 0424-7122677 y BETZAIDA BERENICE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.022.328, número de teléfono 0424-7581010, email:betzaida2328@gmail.com, domiciliados en la Urbanización Villa de Los Ángeles, Calle 4, Casa N° 154, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida y civilmente hábiles; asistidos por el Abogado RICAUDRYS DE JESUS CAMARILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.195.939, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.467, con Domicilio Procesal en la Calle 4, entre Avenidas 14 y 15, Piso 1, Oficina 1-2, Sector El Carmen de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos LUIS ENRIQUE MALDONADOBRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.510.626, número de teléfono 0424-7122677 y BETZAIDA BERENICE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.022.328, número de teléfono 0424-7581010, email: betzaida2328@gmail.com, domiciliados en la Urbanización Villa de Los Ángeles, Calle 4, Casa N° 154, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida y civilmente hábiles; asistidos por el Abogado RICAUDRYS DE JESUS CAMARILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.195.939, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.467, con Domicilio Procesal en la Calle 4, entre Avenidas 14 y 15, Piso 1, Oficina 1-2, Sector El Carmen de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Once (11) de Abril de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MALDONADO BRICEÑO y BETZAIDA BERENICE MARQUEZ, asistidos por el Abogado RICAUDRYS DE JESUS CAMARILLO FLORES, identificados en autos.

En fecha Once (11) de Abril de 2024, se hicieron presentes los ciudadanos LUIS ENRIQUE MALDONADOBRICEÑO y BETZAIDA BERENICE MARQUEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia N°1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Dieciséis (16) deAbril de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2024, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva notificación.

En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2024, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha diez (10) de Mayo de 2024, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MALDONADO BRICEÑO y BETZAIDA BERENICE MARQUEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Ocho (08) de Julio de 2011. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos LUIS ENRIQUE MALDONADO BRICEÑO y BETZAIDA BERENICE MARQUEZ, manifiestan haber permanecido separados desde hace más de 10 años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal procrearon un hijo, hoy día mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del Hijo procreado MALDONADO MARQUEZ LUIS MANUEL. CUARTO:No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N°1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE MALDONADOBRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.510.626 y BETZAIDA BERENICE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.022.328.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía, Quince (15) de Mayo del año 2024.-



ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ




ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.



ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL








JVMM/cgss.-