SOLICITUD N° 683-24
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, Diecisiete (17) de Mayo de 2024.
214º y 165º
DEMANDANTE(S): DAVID LICINIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V-10.237.282, número de teléfono 0414-9755141, 0414-7048868, email licinio_azul2409@hotmail.com, domiciliado en el Sector La Páez, Sector 2, Vereda 44 casa, El Vigía, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido por la ABG. LEIDIBETH ISAMAR RAMIREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.637.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.382.
DEMANDADO(S): BETANIA THAYRE CONTRERAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.794.741, número de teléfono 0414-7048868, domiciliada en el Sector La Inmaculada, Casa N° DDT-54, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por el ciudadano DAVID LICINIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V-10.237.282, número de teléfono 0414-9755141, 0414-7048868, email licinio_azul2409@hotmail.com, domiciliado en el Sector La Páez, Sector 2, Vereda 44 casa, El Vigía, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido por la ABG. LEIDIBETH ISAMAR RAMIREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.637.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.382, del mismo domicilio, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Quince (15) de Abril de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano DAVID LICINIO PEREZ asistido por la ABG. LEIDIBETH ISAMAR RAMIREZ OSORIO, antes identificados.
En fecha dieciocho (18) de Abril de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana BETANIA THAYRE CONTRERAS DÍAZ y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud
En fecha Treinta (30) de abril de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada a la ciudadana BETANIA THAYRE CONTRERAS DÍAZ.
En fecha Treinta (30) de Abril de 2024, la Alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana BETANIA THAYRE CONTRERAS DÍAZ, recibida vía correo electrónico y se agregó a la solicitud.
En fecha Diez (10) de Mayo de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
En fecha Treinta (30) de Abril de 2024, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, la ciudadana BETANIA THAYRE CONTRERAS DÍAZ, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos DAVID LICINIO PEREZ y BETANIA THAYRE CONTRERAS DÍAZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2016, según Acta N°59. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos DAVID LICINIO PEREZ y BETANIA THAYRE CONTRERAS DÍAZ. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano DAVID LICINIO PEREZ, manifiesta haber permanecido separados desde hace Diez (10) Meses, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DAVID LICINIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V-10.237.282 y BETANIA THAYRE CONTRERAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.794.741.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía, Diecisiete (17) de Mayo de 2024.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
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