SOLICITUD N° 685-24
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, Veintitrés (23) de Mayo de 2024.
214º y 165º
SOLICITANTE (S): MARIA EMILIA CANQUIZ PARRA y JAIME ALEXANDER VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-13.563.461 y V-13.718.520 respectivamente, cónyuges entre sí, de profesión Licenciada en Educación (Jubilada) la primera y Abogado el segundo, ambos con domicilio en el Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, asistidos por la ciudadana ABG. NORYS ROSA ACEVEDO IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.912.215, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 286.005, jurídicamente hábil, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos MARIA EMILIA CANQUIZ PARRA y JAIME ALEXANDER VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-13.563.461 y V-13.718.520 respectivamente, cónyuges entre sí, de profesión Licenciada en Educación (Jubilada) la primera y Abogado el segundo, ambos con domicilio en el Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, asistidos por la ciudadana ABG. NORYS ROSA ACEVEDO IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.912.215, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 286.005, jurídicamente hábil, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos MARIA EMILIA CANQUIZ PARRA y JAIME ALEXANDER VERA, asistidos por la ciudadana ABG. NORYS ROSA ACEVEDO IBAÑEZ, antes identificados.
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Dos (02) de Mayo de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de notificación.
En fecha Siete (07) de Mayo de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Diez (10) de Mayo de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA EMILIA CANQUIZ PARRA y JAIME ALEXANDER VERA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha Veinticinco (25) de Enero de 2003, según Acta N° 5. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARIA EMILIA CANQUIZ PARRA y JAIME ALEXANDER VERA. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos MARIA ELENA CANQUIZ PARRA y JAIME ALEXANDER VERA, manifestaron que en su relación surgieron desavenencias e Incompatibilidad de Caracteres que hacen imposible la vida en común, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procrearon dos (02) hijos hoy mayores de edad mediante el cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento, y adquirieron un bien inmueble constituido en una casa para habitación ubicada en el Barrio San Isidro, Calle 13, Casa 5-59, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA EMILIA CANQUIZ PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.563.461 y JAIME ALEXANDER VERA, venezolano, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.718.520.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía, Veintitrés (23) de Mayo de 2024.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
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