SOLICITUD N° 684-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, Veinticuatro (24) de Mayo de 2024.
214º y 165º
DEMANDANTE(S): NELSY DEL CARMEN VIELMA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V- 14.022.702, número de teléfono +1 786 3571594, email nelsyfrancia@gmail.com, domiciliada en Miami Florida, 191 NW 97 TH AV 33172, Apartamento 415, representada por la Abg. YANETH REBECA LACRUZ PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.354.031, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.118, con domicilio en la Población de La Azulita, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, y civilmente hábiles, acreditada tal representación mediante instrumento poder otorgado por ante la notaria Publica de La Florida, Estados Unidos de América, de fecha 15 de Febrero de 2024, debidamente apostillado, bajo el N° 2024-28860.

DEMANDADO(S): ENDER ALFREDO NUÑEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.801.766, número de teléfono +583535154, correo electrónico: endernunezjaimes@gmail.com, domiciliado en el Conjunto Residencial El Pinar, Edificio Paraná, Apartamento N° 3 PBA, Maracaibo Estado Zulia.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana Abg. YANETH REBECA LACRUZ PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.354.031, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.118, con domicilio en la Población de La Azulita, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, Apoderada Judicial de la ciudadana NELSY DEL CARMEN VIELMA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V- 14.022.702, número de teléfono +1 786 3571594, email nelsyfrancia@gmail.com, domiciliada en Miami Florida, 191 NW 97 TH AV 33172, Apartamento 415 y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana Abg. YANETH REBECA LACRUZ PUENTES, Apoderada Judicial de la ciudadana NELSY DEL CARMEN VIELMA VIELMA, antes identificadas.

En fecha Veintidós (22) de Abril de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano ENDER ALFREDO NUÑEZ JAIMES, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que envió vía WhatsApp boleta de citación librada al ciudadano ENDER ALFREDO NUÑEZ JAIMES.

En fecha Treinta (30) de Abril de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Tres (03) de Mayo de 2024, la Alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ENDER ALFREDO NUÑEZ JAIMES, recibida vía correo electrónico y se agregó a la solicitud.

En fecha Ocho (08) de Mayo de 2024, siendo las Doce y Veinticinco Horas del Medio Día (12:25) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, el ciudadano ENDER ALFREDO NUÑEZ JAIMES, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Diez (10) de Mayo de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos NELSY DEL CARMEN VIELMA VIELMA y ENDER ALFREDO NUÑEZ JAIMES, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Diecisiete (17) Agosto de 1995, según Acta N° 58. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos NELSY DEL CARMEN VIELMA VIELMA y ENDER ALFREDO NUÑEZ JAIMES. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana NELSY DEL CARMEN VIELMA VIELMA, representada en este acto por su apoderada judicial Abg. YANETH REBECA LACRUZ PUENTES, manifiesta haber permanecido separados desde hace Veintinueve (29) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. QUINTO: Original del Poder otorgado por ante la notaria Publica de La Florida, Estados Unidos de América, de fecha 15 de Febrero de 2024, debidamente apostillado, bajo el N° 2024-28860.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NELSY DEL CARMEN VIELMA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V- 14.022.702 y ENDER ALFREDO NUÑEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.801.766, respectivamente. Por cuanto la solicitante ha manifestado que NO adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, Este Tribunal no providencia nada al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN EL VIGÍA A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2024.-



ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ



ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL