SOLICITUD N° 686-24
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, Treinta (30) de Mayo de 2024.
214º y 165º
DEMANDANTE(S): BELKIS YONAIRA MUÑOZ DE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V-11.915.987, número de teléfono 0414-7077333, email yonairam1973@hotmail.com, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 01, Calle 03, Casa N° 23, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por la ABG. LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.241.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.987, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda de Competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal en la Calle 07, Oficentro Rigbel, N° 12-35, entre Avenida 13 y 14, Sector La Inmaculada, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7838661, email xiomaramar91@gmail.com.
DEMANDADO(S): WILLIAR JOSÉ GARCIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.399.118, número de teléfono +56 999140043, domiciliado en República de Chile, Región Los Lagos, Puerto Varas – Dechercontocornal, Casa N° 700, email garciawilliar@gmail.com, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana BELKIS YONAIRA MUÑOZ DE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V-11.915.987, número de teléfono 0414-7077333, email yonairam1973@hotmail.com, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 01, Calle 03, Casa N° 23, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por la ABG. LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.241.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.987, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda de Competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal en la Calle 07, Oficentro Rigbel, N° 12-35, entre Avenida 13 y 14, Sector La Inmaculada, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7838661, email xiomaramar91@gmail.com, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana BELKIS YONAIRA MUÑOZ DE GARCIA, asistida por la ABG. LIGIA XIOMARA MARQUEZ, antes identificadas.
En fecha Tres (03) de Mayo de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de al ciudadano WILLIAR JOSÉ GARCIA GUILLEN y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Siete (07) de Mayo de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Ocho (08) de Mayo de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano WILLIAR JOSÉ GARCIA GUILLEN, y se agregó a la solicitud.
En fecha Nueve (09) de Mayo de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que envió boleta de citación con su respectiva compulsa, manifestando el ciudadano WILLIAR JOSÉ GARCIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.399.118, quien ya estaba debidamente notificado, esperando la audiencia telemática, y se agregó a la solicitud.
En fecha Diez (10) de Mayo de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Trece (13) de Mayo de 2024, siendo las Dos Horas de la Tarde (02:00 pm) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, el ciudadano WILLIAR JOSÉ GARCIA GUILLEN, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos BELKIS YONAIRA MUÑOZ DE GARCIA y WILLIAR JOSÉ GARCIA GUILLEN, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 1991, según Acta N° 6. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos BELKIS YONAIRA MUÑOZ DE GARCIA y WILLIAR JOSÉ GARCIA GUILLEN. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana BELKIS YONAIRA MUÑOZ DE GARCIA, manifiesta haber permanecido separados desde hace Quince (15) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procrearon dos hijas hoy mayores de edad, no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos BELKIS YONAIRA MUÑOZ DE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V-11.915.987 y WILLIAR JOSÉ GARCIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.399.118.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía, Treinta (30) de Mayo de 2024.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
JVMM/cgss.-
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