SOLICITUD N° 679-24

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, seis (06) de mayo del año 2024.

214º y 165º

DEMANDANTE (S): EDENIS COROMOTO AVENDAÑO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.025.103, domiciliada en la Aldea la Uva, parte baja segunda casa S/N, del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida; asistida por la Abogado CARMEN YOLANDA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.511.068, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.937, número telefónico 0424-9997268. Del mismo domicilio y civilmente hábiles.

DEMANDADO (S): BENEDICTO MOLINA GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°11.958.149, número telefónico +593964055816, domiciliado en la Población de Chacanta, Calle 1 Municipio Arzobispo Ramos Chacón del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana EDENIS COROMOTO AVENDAÑO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.025.103, domiciliada en la Aldea la Uva, parte baja segunda casa S/N Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil; asistida por la Abogado CARMEN YOLANDA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.511.068, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.937, número telefónico 0424-9997268. Del mismo domicilio y civilmente hábiles. Solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha primero (01) de abril de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrita por la ciudadana: EDENIS COROMOTO AVENDAÑO LOPEZ, asistida por la Abogado CARMEN YOLANDA MONSALVE, identificadas en autos.


En fecha tres (03) de abril de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordeno citación del ciudadano BENEDICTO MOLINA GARCIA y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha tres (03) de abril de 2024, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva notificación.

En fecha cuatro (04) de abril de 2024, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha cuatro (04) de abril de 2024, la Alguacil del Despacho dejó constancia que envió boleta de citación vía Whatsapp librada al ciudadano BENEDICTO MOLINA GARCIA plenamente identificado.

En fecha cinco (05) de abril de 2024, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió respuesta vía Whatsapp, exponiendo que ese número no le pertenece a ningún BENEDICTO MOLINA GARCIA.

En fecha diez (10) de abril de 2024, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.

En fecha doce (12) de abril de 2024, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano BENEDICTO MOLINA GARCIA y se agrego a la solicitud.

En fecha doce (12) de abril de 2024, el ciudadano BENEDICTO MOLINA GARCIA, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio y se agrego a la solicitud.

A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EDENIS COROMOTO AVENDAÑO LOPEZ Y BENEDICTO MOLINA GARCIA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos EDENIS COROMOTO AVENDAÑO LOPEZ Y BENEDICTO MOLINA GARCIA, manifiestan haber permanecido separados desde hace 08 años , ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N°1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDENIS COROMOTO AVENDAÑO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.025.103 y BENEDICTO MOLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-11.958.149.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los seis (06) días del mes de mayo 2024.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ

Lic. ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.


Lic. ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL


JVMM/amr/haer.-