SOLICITUD N° 673-24

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, siete (07) de mayo del año 2024.

214º y 165º

DEMANDANTE (S): MARIA ENCARNACION VARGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.509.679, domiciliada en la ciudad de el Vigía, estado Bolivariano de Mérida; número de teléfono 0426-3773694, asistida por el Abogado LEONARDO CARRERO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.399.263, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.930, número telefónico 0424-8823079. Del mismo domicilio y civilmente hábiles.

DEMANDADO (S): JOSE RAMON ROJAS GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°8.081.596, número telefónico +58 0426-7038138, domiciliado en la Esquina Avenida 13 Calle 7, casa 6-27 Sector la Inmaculada, Parroquia Presidente Páez. Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana MARIA ENCARNACION VARGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.509.679, domiciliada en la ciudad de el Vigía, estado Bolivariano de Mérida; número de teléfono 0426-3773694, asistida por el Abogado LEONARDO CARRERO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.399.263, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.930, número telefónico 0424-8823079. Del mismo domicilio y civilmente hábiles. Solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha catorce (14) de febrero de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrita por la ciudadana: MARIA ENCARNACION VARGAS PEREZ, asistida por el Abogado LEONARDO CARRERO GUILLEN, identificados en autos.

En fecha veinte (20) de febrero de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordeno citación del ciudadano JOSE RAMON ROJAS GARCIA y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha catorce (14) de marzo de 2024, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva notificación y citación.

En fecha catorce (14) de marzo de 2024, la Alguacil del Despacho dejó constancia que envió vía Whatsapp boleta de citación.

En fecha catorce (14) de marzo de 2024, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha quince (15) de marzo de 2024, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.

En fecha dos (02) de abril de 2024, la Alguacil del Despacho dejó constancia que envió por segunda vez boleta de citación vía Whatsapp librada al ciudadano JOSE RAMON ROJAS GARCIA. Plenamente identificado.

En fecha ocho (08) de abril de 2024, la Alguacil del Despacho dejó constancia que envió por tercera vez boleta de citación vía Whatsapp librada al ciudadano JOSE RAMON ROJAS GARCIA. Plenamente identificado.

En fecha dieciséis (16) de abril de 2024, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE RAMON ROJAS GARCIA y se agrego a la solicitud.

En fecha dieciséis (16) de abril de 2024, el ciudadano JOSE RAMON ROJAS GARCIA, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio y se agrego a la solicitud.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON ROJAS GARCIA Y MARIA ENCARNACION VARGAS PEREZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos MARIA ENCARNACION VARGAS PEREZ Y JOSE RAMON ROJAS GARCIA, manifiestan haber permanecido separados desde hace mas de 9 años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos y si adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N°1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA ENCARNACION VARGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.509.679 y JOSE RAMON ROJAS GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°8.081.596.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los siete (07) días del mes de mayo 2024.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ

LCDA. ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.


LCDA. ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL