SOLICITUD N° 681-24

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, nueve (09) de mayo del año 2024.

214º y 165º

DEMANDANTE: ISABEL TERESA RAMIREZ DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.702.009, domiciliada en el Barrio Sur América, Av. 4, N° 1-16, Parroquia Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; asistida por la Abogado LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.241.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.987, número de teléfono 0424-7838661. Del mismo domicilio y civilmente hábiles.

DEMANDADO (S): JULIO RAMON AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.961.604, domiciliado en la Urbanización Bubuqui VI, calle 4, Casa N° 19, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7500889, correo jravendano@gmail.com, y civilmente hábil.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana ISABEL TERESA RAMIREZ DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.702.009, domiciliada en el Barrio Sur América, Av. 4, N° 1-16, Parroquia Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; asistida por la Abogado LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.241.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.987, número de teléfono 0424-7838661. Del mismo domicilio y civilmente hábiles. Solicitando el DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.

En fecha nueve (09) de abril de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrita por la ciudadana: ISABEL TERESA RAMIREZ DE AVENDAÑO, asistida por la Abogado LIGIA XIOMARA MARQUEZ, identificadas en autos.


En fecha doce (12) de abril de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordeno citación del ciudadano JULIO RAMON AVENDAÑO y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha dieciséis (16) de abril de 2024, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva notificación.

En fecha dieciocho (18) de abril de 2024, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JULIO RAMON AVENDAÑO y se agrego a la solicitud

En fecha dieciocho (18) de abril de 2024, el ciudadano JULIO RAMON AVENDAÑO, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio y se agrego a la solicitud.

En fecha veintidós (22) de abril de 2024, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha veinticinco (25) de abril de 2024, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.

A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ISABEL TERESA RAMIREZ DE AVENDAÑO Y JULIO RAMON AVENDAÑO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos ISABEL TERESA RAMIREZ DE AVENDAÑO Y JULIO RAMON AVENDAÑO, manifiestan haber permanecido separados desde hace 35 años, ocurriendo la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, durante la unión conyugal si procrearon hijos, todos mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de
Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ISABEL TERESA RAMIREZ DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.702.009 y JULIO RAMON AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.961.604.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los nueve (09) días del mes de mayo 2024.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ

LCDA. ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.


LCDA. ARACELYS MALAGUERA RUIZ
SECRETARIA ACCIDENTAL


JVMM/amr.-