TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SOLICITUD: Nº 014-2024.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: JULIO Y LAURA, venezolanos, mayores de edad, casados y hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.353.790 y V-20.423.102, respectivamente domiciliada la primera en el sector Pueblo Nuevo, Vía Panamericana, casa s/n, Parroquia Maria Concepción en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………..
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526 e inscrito en el inpreabogado número 35.232, domiciliado en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.-
CAPITULO I.
RELACION DE LAS ACTAS:
Se inició el presente procedimiento a través de solicitud de Divorcio 185-A contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: JULIO CESAR LEAL RIVAS Y LAURA ROSA SANCHEZ VIELMA, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.390.789 y V-12.452.429, respectivamente, representados por el profesional del derecho, LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, exponiendo: “Que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Dos (02) de Mayo de 1.992, según acta de matrimonio N° 02. Posteriormente establecieron su domicilio conyugal en el Sector El Kairo, Nueva Bolivia, Casa S/N, Calle Principal, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, desenvolviéndose dicha relación matrimonial normalmente cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones y cargas maritales en una buena relación, no obstante, luego de diversos problemas que no son necesarios señalar desde el 15 de Enero del año Dos Mil Quince se separaron de hecho sin que exista hasta el momento posibilidad alguna de reconciliar ya que debido a diversos factores el amor se rompió y no queda de otro camino más que el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial. De esa unión conyugal los hijos que procrearon son mayores de edad y de nombre CESAR ANDRES LEAL SANCHEZ Y BERTHA ANDREINA LEAL SANCHEZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-26.096.040 Y V-23.715.881 y los bienes que atesoraron consiste en una casa para habitación familiar ubicada en el Sector Inavi, Casa N°5, Tucani, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y le pertenece al cónyuge según documento Registrado por ante el Registro Público el Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 21 de Octubre de 2014, bajo el N° 2011.574, asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 368.12.13.2.364 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 corresponderá y se adjudicara a los hijos CESAR ANDRES LEAL SANCHEZ Y BERTHA ANDREINA LEAL SANCHEZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-26.096.040 Y V-23.715.881 y a la cónyuge LAURA ROSA SANCHEZ VIELMA, ya identificada quienes serán los propietarios del mismo en la proporción correspondiente. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden es que solicitaron como en efecto lo hacen el Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común conforme al artículo 185-A del Código Civil……………………………….………………..


En fecha dieciséis (16) de Febrero de 2024, se ADMITE la solicitud contentiva de Divorcio contemplada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Y, se ordenó Notificar a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, participándole del procedimiento……………………………………
Al folio doce (12) riela declaración del Alguacil Titular del Tribunal, de fecha primero (01) de Abril de 2024, donde expone que le fue firmada la boleta de notificación por la Fiscal Titular de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, y se acordó que se agregara a los autos respectivos………….
Al folio quince (15) de fecha cuatro (04) de Abril de 2024, consta agregado escrito de opinión favorable, emanado de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil E Instituciones de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, donde manifiesta su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal.

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN:
Consta al folio cinco (05) y seis (06) de autos, copia certificada del acta de matrimonio Nº 02, emanada del Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Veintidós (22) de Enero de 2024, a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad al artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se desprende que los ciudadanos: JULIO CESAR LEAL RIVAS Y LAURA ROSA SANCHEZ VIELMA, contrajeron matrimonio en fecha Dos (02) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), con la cual queda demostrada el vínculo matrimonial entre los solicitantes de autos.
Asimismo de las copias fotostáticas de Cédulas de Identidad de los ciudadanos: JULIO CESAR LEAL RIVAS Y LAURA ROSA SANCHEZ VIELMA, que riela al folio 03 y 04; respectivamente, a la que se le da un valor fidedigno de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la misma la identidad de los ciudadanos Julio Cesar Leal Rivas Y Laura Rosa Sánchez Vielma.
Asimismo de las copias fotostáticas de Cédulas de Identidad de los ciudadanos: CESAR ANDRES LEAL SANCHEZ Y BERTHA ANDREINA LEAL SANCHEZ, que rielan a los folios 07; respectivamente, a las que se les da un valor fidedigno de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de las mismas la identidad de los ciudadanos Cesar Andrés Leal Sánchez y Bertha Andreina Leal Sánchez.

CAPITULO III
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Versa la presente solicitud sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitada por los ciudadanos: JULIO CESAR LEAL RIVAS Y LAURA ROSA SANCHEZ VIELMA, de conformidad a las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual establece que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, es decir que sin incurrir en alguna de las causales ordinarias para que proceda el divorcio, a través de esta norma (185-A) se puede resolver la situación dada por la ruptura prolongada de la vida en común.
Este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue fijado en la siguiente dirección: Sector El
Kairo, Nueva Bolivia, Casa S/N, Calle Principal, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en virtud de la resolución N° 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009), es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, y por cuanto consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho desde hace once (11) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil E Instituciones de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. En consecuencia, se Declara con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JULIO CESAR LEAL RIVAS Y LAURA ROSA SANCHEZ VIELMA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha fecha Dos (02) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 02. Se deja constancia que los solicitantes de autos procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad. Asimismo declararon que durante la misma se adquirió un bien ganancial consistente en una casa para habitación familiar ubicada en el Sector Inavi, Casa N°5, Tucani, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, el cual corresponderá y se adjudicara a los hijos CESAR ANDRES LEAL SANCHEZ Y BERTHA ANDREINA LEAL SANCHEZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-26.096.040 Y V-23.715.881 y a la cónyuge LAURA ROSA SANCHEZ VIELMA. Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al (a) ciudadano (a) Registrador (a) Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente. Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
IV DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: JULIO CESAR LEAL RIVAS Y LAURA ROSA SANCHEZ VIELMA ambos ya identificados.
SEGUNDO: Que los ciudadanos: JULIO CESAR LEAL RIVAS Y LAURA ROSA SANCHEZ VIELMA durante la unión conyugal procrearon (02) hijos actualmente mayores de edad. Asimismo declararon que durante la misma se adquirió un bien ganancial consistente en una casa para habitación familiar ubicada en el Sector Inavi, Casa N°5, Tucani, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, el cual corresponderá y se adjudicara a los hijos CESAR ANDRES LEAL SANCHEZ Y BERTHA ANDREINA LEAL SANCHEZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-26.096.040 Y V-23.715.881 y a la cónyuge LAURA ROSA SANCHEZ VIELMA.

TERCERO: Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al (a) ciudadano (a) Registrador (a) Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
CUARTO: Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal. Maria E. Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las Diez de la mañana.

Conste;
Sria.T.