REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITUDES
ARCHIVO

Nº 029-2024.



YESLEYDA IVANOSKI OLIVARES PACHECO.
SOLICITANTE(S):________________________________________________________


TITULO SUPLETORIO
MOTIVO: _______________________________________________________________



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÈSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA.



24 ABRIL 2024.-
FECHA DE ENTRADA: DIA ________ MES____________ AÑO_______



FECHA DEVOLUCION: DIA ________ MES____________ AÑO_______






C-22



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Nueva Bolivia; veinticuatro (13) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024).
213° y 164°

Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana: YESLEYDA IVANOSKI OLIVARES PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad Número V- 18.096.276, civilmente hábil, domiciliada en el Sector El Kairo, Calle 07, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232 y con domicilio procesal en la Avenida 10, Sector Acacias, detrás del Cuerpo de Bomberos, Casa N°4-47, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; jurídicamente hábil. Estando dentro de la oportunidad procesal para proferir pronunciamiento sobre su admisibilidad o no, este Tribunal considera que está a derecho, que no es contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley; por tal motivo se le da entrada y se admite en cuanto a lugar en derecho, de conformidad al artículo 895 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº.2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria Nº.39.152, fórmese solicitud y enumérese. En relación a la petición de la solicitante en cuanto a que los testigos por ella promovidos sean interrogados por esta autoridad, el Tribunal provee conforme a su pedimento. En consecuencia, se fija para el TERCER DIA DE DESPACHO siguientes al de hoy a partir de las 10:00.a.m para que rindan sus declaraciones. Es Todo.

Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº.029-2024.


Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.



En horas de despacho del día de hoy, Lunes, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado por este Juzgado para oír la declaración testifical, se abrió el acto con las formalidades de ley, y compareció el ciudadano, quien previamente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS MARIA CAICEDO IBAÑEZ, venezolano, de cincuenta y dos (52) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.452.320, domiciliado en el Sector el Kairo, Calle 07, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, presentado al Tribunal por la parte interesada, ciudadana: YESLEYDA IVANOSKI OLIVARES PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad Número V- 18.096.276, civilmente hábil, domiciliada en el Sector El Kairo, Calle 07, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: LEANDRO ENRRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232 y con domicilio procesal en la Avenida 10, Sector Acacias, detrás del Cuerpo de Bomberos, Casa N°4-47, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado el Despacho procede a imponer al testigo de las generalidades de Ley contenidas en los artículos 477 y siguiente del Capítulo VIII Sección 1º del Código de Procedimiento Civil, e impuesto de las generalidades de Ley se procede a juramentarlo. Y una vez juramentado manifestó, no tener impedimento alguno para declarar. Acto seguido, se le leyó el interrogatorio que antecede en la presente solicitud, respondiendo a los particulares así: PRIMERA: Diga el testigo, ¿Si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de Diez (10) años? Contestó: Si, la conozco desde hace más de diez años, somos vecinos. SEGUNDA: Diga el testigo, ¿Si igualmente es cierto, que sabe y le consta que he construido unas mejoras agrícolas y bienhechurías constante de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro y ventanas de vidrio con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, comedor y una (01) sala de baño-sanitario, ubicadas en Sector El Kairo, Parroquia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.? Contestó: Si, ella construyo su casa con su propio dinero. TERCERA: Diga el testigo, ¿Si por el conocimiento que de mi tiene sabe y le consta por haberlo presenciado, que las bienhechurías, las fomente a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio? Contestó: Si, me consta porque yo fui testigo cuando ella estaba construyendo su casa. CUARTA: Diga el testigo, ¿ Así mismo si sabe y le consta que la casa está construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro y ventanas de vidrio con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, comedor y una (01) sala de baño-sanitario, radicadas sobre un lote de terreno baldío que mide QUINCE METROS (15 MTS) DE ANCHO O FRENTE, por VEINTE METROS (20 MTS) de ancho o fondo, es decir, TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2), identificadas como parcela N° 191, ubicadas en el Sector El Kairo, Parroquia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida?. Contestó: Si claro la casa tiene esas características allí descritas y esas medidas también.

QUINTO: ¿Si por el conocimiento directo que de mi tiene, sabe y le consta que he poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legítima y nunca he sido perturbada en el derecho de exclusiva propietaria? Contestó: Si, ella ha sido la única dueña por muchos años hasta la actualidad. Terminadas las preguntas, se le leyó la exposición al testigo y conforme firman.-



MIRELIS C. MORENO CUBARRUBIA.
Jueza Temporal.


LUIS MARIA CAICEDO IBAÑEZ.
El Testigo.


LEANDRO ENRRIQUE FERNANDEZ ABREU.
Abogado Asistente.


YESLEYDA IVANOSKI OLIVARES PACHECO.
La Solicitante.


MARIA E. ESCALONA B.
Secretaria Titular






















En horas de despacho del día de hoy, Lunes, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 am), día y hora fijado por este Juzgado para oír la declaración testifical, se abrió el acto con las formalidades de ley, y compareció la ciudadana, quien previamente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito: LISNAIRY NORELKIS GARCIA RUZ, venezolano, de cuarenta y uno (41) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.436.453, domiciliado en el Sector el Kairo, Calle 06, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, presentada al Tribunal por la parte interesada, ciudadana: YESLEYDA IVANOSKI OLIVARES PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad Número V- 18.096.276, civilmente hábil, domiciliada en el Sector El Kairo, Calle 07, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: LEANDRO ENRRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232 y con domicilio procesal en la Avenida 10, Sector Acacias, detrás del Cuerpo de Bomberos, Casa N°4-47, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado el Despacho procede a imponer a la testigo de las generalidades de Ley contenidas en los artículos 477 y siguiente del Capítulo VIII Sección 1º del Código de Procedimiento Civil, e impuesto de las generalidades de Ley se procede a juramentarlo. Y una vez juramentada manifestó, no tener impedimento alguno para declarar. Acto seguido, se le leyó el interrogatorio que antecede en la presente solicitud, respondiendo a los particulares así: PRIMERA: Diga la testigo, ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de Diez (10) años? Contestó: Si, si la conozco desde hace varios años. SEGUNDA: Diga la testigo, ¿Si igualmente es cierto, que sabe y le consta que he construido unas mejoras agrícolas y bienhechurías constante de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro y ventanas de vidrio con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, comedor y una (01) sala de baño-sanitario, ubicadas en Sector El Kairo, Parroquia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.? Contestó: Si, se y me consta porque vi desde que empezó a construir su casa hasta que la termino. TERCERA: Diga la testigo, ¿Si por el conocimiento que de mi tiene sabe y le consta por haberlo presenciado, que las bienhechurías, las fomente a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio? Contestó: Si, se y me consta que ella construyo con mucho esfuerzo y con su propio trabajo. CUARTA: Diga el testigo, ¿ Así mismo si sabe y le consta que la casa está construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro y ventanas de vidrio con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, comedor y una (01) sala de baño-sanitario, radicadas sobre un lote de terreno baldío que mide QUINCE METROS (15 MTS) DE ANCHO O FRENTE, por VEINTE METROS (20 MTS) de ancho o fondo, es decir, TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2), identificadas como parcela N° 191, ubicadas en el Sector El Kairo, Parroquia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida?. Contestó: Si, la casa está construida así y esa es la ubicación y medidas del terreno.

QUINTO: ¿Si por el conocimiento directo que de mi tiene, sabe y le consta que he poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legítima y nunca he sido perturbada en el derecho de exclusiva propietaria? Contestó: Si, ella ha vivido siempre allí junto a sus hijas. Terminadas las preguntas, se le leyó la exposición al testigo y conforme firman.-



MIRELIS C. MORENO CUBARRUBIA.
Jueza Temporal.


LISNAIRY NORELKIS GARCIA RUZ.
La Testigo.


LEANDRO ENRRIQUE FERNANDEZ ABREU.
Abogado Asistente.


YESLEYDA IVANOSKI OLIVARES PACHECO.
La Solicitante.


MARIA E. ESCALONA B.
Secretaria Titular





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Tres (03) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro. (2024).

213° y 164°

Vistos: con fecha Dieciocho (18) de Abril de 2024, la ciudadana: YESLEYDA IVANOSKI OLIVARES PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N° V-18.096.276, civilmente hábil, domiciliada en El Sector El Kairo, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Leandro Enrique Fernández Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.394.526, con inpreabogado N° 35.232, domiciliado en Nueva Bolivia, Avenida 10, las Acacias, Detrás del Cuerpo de Bomberos, casa N° 4-47, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Que ha fomentado a sus únicas y propias expensas y con dinero de mi propio peculio, unas mejoras agrícolas y bienhechurías compuestas de árboles frutales y una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro y ventanas de vidrio con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, comedor y una (01) sala de baño-sanitario, radicadas sobre un lote de terreno baldío que mide QUINCE METROS (15 MTS) de ancho o frente, por VEINTE METROS (20 MTS) de ancho o fondo, es decir, TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2), identificadas como parcela N° 191, ubicadas en el Sector El Kairo, Parroquia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendidas dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Av. 7 del Sector; FONDO: Parcela N° 174; COSTADO DERECHO: Parcela N° 192 y COSTADO IZQUIERDO: Parcela N° 190. En tal sentido, siendo que nuestro ordenamiento jurídico tutela el derecho de propiedad en el artículo 115 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Código Civil Venezolano en los artículo 545 y 546; y, considerando que el producto o valor licito del
trabajo es de quien lo genera y en este caso en particular le corresponde, por haberlo generado a sus propias expensas, dinero de su propio peculio y con trabajo personal, por lo tanto es de gran interés asegurar la propiedad a su favor sobre las bienhechurías señaladas. Por lo que, solicitó se sirva dictar las instrucciones del caso; para lo cual además de las pruebas consignadas con la presente solicitud; solicito que sean interrogadas las personas que oportunamente presentará para que en calidad de testigos y previas la formalidad de Ley, Respondan al tenor de la siguientes particulares: PRIMERO: Si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de Diez (10) años. SEGUNDO: Si igualmente es cierto, que saben y les consta que ha construido unas mejoras agrícolas y bienhechurías constante de una casa para habitación familiar, construida con

paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro y ventanas de vidrio con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, comedor y una (01) sala de baño-sanitario, ubicadas en Sector El Kairo, Parroquia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Si por el conocimiento que de ella tienen saben y les consta por haberlo presenciado, que las bienhechurías, las fomento a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. CUARTO: Así mismo si saben y les consta que la casa está construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro y ventanas de vidrio con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, comedor y una (01) sala de baño-sanitario, radicadas sobre un lote de terreno baldío que mide QUINCE METROS (15 MTS) DE ANCHO O FRENTE, por VEINTE METROS (20 MTS) de ancho o fondo, es decir, TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2), identificadas como parcela N° 191, ubicadas en el Sector El Kairo, Parroquia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. QUINTO: Si por el conocimiento directo que de ella tienen, saben y les consta que ha poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legítima y nunca ha sido perturbada en el derecho de exclusiva propietaria. Evacuadas como sean las anteriores actuaciones y valoradas en conjunto con el resto de pruebas solicitó de conformidad con el Articulo 937 del Código de procedimiento Civil, se sirva declarar JUSTO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD A SU FAVOR, sobre las mencionadas bienhechurías; y, se le devuelva original con sus resultas para los fines legales consiguientes…………………………………………………………………...
Al folio Ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2024, acordando la fijación de los testigos promovidos para el Tercer Día de Despacho siguientes a ese día, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.)……………
Al folio Nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintinueve (29) de Abril de 2024, del ciudadano: LUIS MARIA CAICEDO IBAÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-12.452.320..………….............................................
Al folio Once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintinueve (29) de Abril de 2024, de la ciudadana: LISNAIRY NORELKIS GARCIA RUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-17.436.453..........................................................
Ahora bien, habiendo la ciudadana: YESLEYDA IVANOSKI OLIVARES PACHECO, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro y ventanas de vidrio con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, comedor y una (01) sala de baño-sanitario, radicadas sobre un lote de terreno baldío que mide QUINCE METROS (15 MTS) de ancho o frente, por VEINTE METROS (20 MTS) de ancho o fondo, es decir, TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2), identificadas como parcela N° 191, ubicadas en el Sector El Kairo, Parroquia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, radicadas en terreno baldío según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de


los siguientes linderos: FRENTE: Av. 7 del Sector; FONDO: Parcela N° 174; COSTADO DERECHO: Parcela N° 192 y COSTADO IZQUIERDO: Parcela N° 190; este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Propiedad. Riela a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05), y seis (06), Solvencia Catastral, Cédula Catastral, Plano Topográfico, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y Aval del Consejo Comunal emanado del Consejo Comunal “El Kairo” Nueva Bolivia Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido
legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio tres (03), de la que se constata que: YESLEYDA IVANOSKI OLIVARES PACHECO, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 31-08-2023. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de: Yesleyda Ivanoski Olivares Pacheco, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cédula Catastral, que obra al folio cuatro (04), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: YESLEYDA IVANOSKI OLIVARES PACHECO, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio cinco (05), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que YESLEYDA IVANOSKI OLIVARES PACHECO, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: YESLEYDA IVANOSKI OLIVARES PACHECO, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio seis (06) se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana es única propietaria de una casa que está ubicada, en el Sector El Kairo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. La cual ha venido poseyendo desde hace más de Diez (10) años, de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de única dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva. A los folios Nueve (09) y Once (11) rielan declaración de los ciudadanos: LUIS MARIA CAICEDO IBAÑEZ Y LISNAIRY NORELKIS GARCIA RUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.452.320 y V-17.436.453, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector El Kairo, Municipio Tulio Febres Cordero Del Estado

Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años a
la ciudadana: YESLEYDA IVANOSKI OLIVARES PACHECO. Que igualmente es cierto, y que si saben y les consta que ha construido unas mejoras agrícolas y bienhechurías constante de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro y ventanas de vidrio con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, comedor y una (01) sala de baño-sanitario, ubicadas en Sector El Kairo, Parroquia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que por el conocimiento que de ella tienen si saben y les consta por haberlo presenciado, que las bienhechurías, las fomento a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. Que si saben y les consta que la casa está construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro y ventanas de vidrio con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, comedor y una (01) sala de baño-sanitario, radicadas sobre un lote de terreno baldío que mide QUINCE METROS (15 MTS) DE ANCHO O FRENTE, por VEINTE METROS (20 MTS) de ancho o fondo, es decir, TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2), identificadas como parcela N° 191, ubicadas en el Sector El Kairo, Parroquia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que por el conocimiento directo que de ella tienen, si saben y les consta que ha poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legítima y nunca ha sido perturbada en el derecho de exclusiva propietaria. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: YESLEYDA IVANOSKI OLIVARES PACHECO, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, radicada sobre una extensión de terreno baldío, la cual ha venido ocupando o detentando en forma pública, pacifica, no equivoca, continua, legitima y con ánimos de dueño; desde hace más de diez (10) años y con ánimo de ser única y exclusiva propietaria todo de conformidad al artículo 772 del Código Civil Venezolano; dicha casa está constituida con: con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro y ventanas de vidrio con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, comedor y una (01) sala de baño-sanitario, radicadas sobre un lote de terreno baldío que mide QUINCE METROS (15 MTS) de ancho o frente, por VEINTE METROS (20 MTS) de ancho o fondo, es decir, TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2), identificadas como parcela N° 191, ubicadas en el Sector El Kairo, Parroquia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendidas dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Av. 7 del Sector; FONDO: Parcela N° 174; COSTADO DERECHO: Parcela N° 192 y COSTADO IZQUIERDO: Parcela N° 190 tal como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7540 y Plano Topográfico RI-7540. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, y las testifícales rendidas en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2024, por los ciudadanos: LUIS
MARIA CAICEDO IBAÑEZ Y LISNAIRY NORELKIS GARCIA RUZ; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: YESLEYDA IVANOSKI OLIVARES PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N° V-18.096.276, civilmente hábil, domiciliada en El Sector El Kairo, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: YESLEYDA IVANOSKI OLIVARES PACHECO, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A EL PRIMER (03) DÍA DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.

Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.


Conste.
La Sria T.