REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214º y 165º
SOLICITUD Nº8447
SOLICITANTE:LENCINYSKA ESMERALDA GÓMEZ DE GÓMEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 02de mayo de 2024.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaLENCINYSKA ESMERALDA GÓMEZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.590.775, I.P.S.A. N°: 75.392, domiciliadaen: La Avenida Los Próceres, Urbanización Mocoties, calle 2, Qta Esmeralda, casa N° 0-92, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, N° de Teléfono: 0424-713-87-06,en su condición de cónyuge del causante y actuando en nombre propio y representación, solicita se lesdeclare, a ella y a sus hijos, los ciudadanos: GREGORY JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.954.264, DAYANA ESMERALDA GÓMEZ DE MILIANI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.5243.874.RUBÉN DANIEL GÓMEZ GÓMEZ,venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.920.367 y DAYANIRA ELIZABETH GÓMEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.896.304,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: RUBEN CELESTINO GÓMEZ RODRÍGUEZ, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida Parroquia Mariano Picón Salas y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V-4.195.944 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de LENCINYSKA ESMERALDA GÓMEZ DE GÓMEZ, y padre de los ciudadanos: GREGORY JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, DAYANA ESMERALDA GÓMEZ DE MILIANI, RUBÉN DANIEL GÓMEZ GÓMEZ y DAYANIRA ELIZABETH GÓMEZ DE MARQUEZya identificados todos plena y suficientemente en autos, según consta en acta de matrimonio, defunción y nacimientosanexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, alos ciudadanos anteriormente identificadoscomo únicos y universales herederos del causante:LENCINYSKA ESMERALDA GÓMEZ DE GÓMEZGREGORY JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, DAYANA ESMERALDA GÓMEZ DE MILIANI, RUBÉN DANIEL GÓMEZ GÓMEZ y DAYANIRA ELIZABETH GÓMEZ DE MARQUEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 02de mayode 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N°2023-0001 de fecha 24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 24 de mayo del 2023. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitante:ya amplia y suficientemente identificados en autos,que son los únicos, legítimos y universal herederos, del causantequien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 11 de abril de 2024, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 107, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteRUBEN CELESTINO GÓMEZ RODRÍGUEZ.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de matrimonio delos ciudadanos: RUBEN CELESTINO GÓMEZ RODRÍGUEZ y LENCINYSKA ESMERALDA GÓMEZ DE GÓMEZ, emitida por el Registro Civil del Distrito Páez del Estado de Portuguesa, bajo el Nº 361, de fecha 05 de noviembre de 1971.
Segundo: Copia certificada del acta de defunción delciudadanoRUBEN CELESTINO GÓMEZ RODRÍGUEZ,emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertadordel estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 107,folio 107, de fecha 11abril del año 2024.
Tercero: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: JULIO GONZALEZ PÉREZ y NUBIA AMPARO MENDOZA DE GONZALES, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio,por lo cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia les declaraUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante RUBEN CELESTINO GÓMEZ RODRÍGUEZ, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mériday hábil,alos ciudadanos:LENCINYSKA ESMERALDA GÓMEZ DE GÓMEZ, GREGORY JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, DAYANA ESMERALDA GÓMEZ DE MILIANI, RUBÉN DANIEL GÓMEZ GÓMEZ y DAYANIRA ELIZABETH GÓMEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros:V-11.954.264,V-13.5243.874,V-15.920.367 y V-17.896.304, respectivamente, todos de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijos del causanteplenamente y suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, A LOS TRECE (13)DIAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LASECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve cincuenta y cinco de la mañana, (09:55 a.m.) y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
FX
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