REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

214º y 165º

SOLICITUD Nº8427

SOLICITANTE: ADELA ROJAS DE IBARRA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 13de diciembre de 2023.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaADELA ROJAS DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.275.961,asistida en este acto por la abogada en ejercicio AIRYS FERNADEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.646I.P.S.A. N°: 96.147, ambas de este domicilio y hábiles,en su condición de cónyuge del causante, solicita se lesdeclare, a ella y a su hija, la ciudadana: TAHIRI MARISOL IBARRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.461.721,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: ONESIMO IBARRA, fallecido en la ParroquiaChiguaraMunicipio Sucredel Estado Bolivariano de Mériday quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V-684.019 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la ParroquiaChiguaraMunicipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de ADELA ROJAS DE IBARRA, y padre de la ciudadana:TAHIRI MARISOL IBARRA ROJASambas ya identificadas plena y suficientemente en autos, según consta en acta de matrimonio, defunción y nacimientosanexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, alos ciudadanos anteriormente identificadoscomo únicos y universales herederos del causante:ADELA ROJAS DE IBARRA yTAHIRI MARISOL IBARRA ROJAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 13de diciembrede 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N°2023-0001 de fecha 24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 24 de mayo del 2023. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducela solicitante:ya amplia y suficientemente identificada en autos,que ella y su hija son los únicos, legítimos y universal herederos, del causantequien falleció ab-intestato en el Municipio Sucre Parroquia Chiguara del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 08 de febrero de 2023, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 02, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteONESIMO IBARRA.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero:Copia simple de las cedulas de identidad de la ciudadana solicitante ADELA ROJAS DE IBARRA y el ciudadano causante ONESIMO IBARRA.
Segundo:Copia certificada del acta de defunción delciudadanoONESIMO IBARRA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 02,folio 002, de fecha 08febrero del año 2023
Tercero:Copia certificada del acta de matrimonio delos ciudadanos: ONESIMO IBARRA y ADELA ROJAS DE IBARRA, emitida por el Registro Civil dela Parroquia Chiguara Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 9, de fecha 24de septiembre de 1972.
Cuarto:Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana TAHIRI MARISOL IBARRA ROJAS, amplia y suficientemente identificada en autosemitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 3162, de fecha 12de noviembre de 1970.
Quinto: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana TAHIRI MARISOL IBARRA ROJAS, amplia y suficientemente identificada en autos.
Sexto:Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: NÉSTOR LUIS ROMERO GUTIÉRREZ, MORAYMA COROMOTO HERNÁNDEZ DAVILA y JOSÉ MARCIAL ARAQUE QUINTERO,a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio,por lo cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia les declaraUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ONESIMO IBARRA, fallecido en la Parroquia Chiguara Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida,alas ciudadanas:ADELA ROJAS DE IBARRA yTAHIRI MARISOL IBARRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros:V-2.275.961 y V- 11.461.721, respectivamente, ambas de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijadel causanteplenamente y suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, A LOS QUINCE (15)DIAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).



LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LASECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.-

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y veinticuatro(10:24 a.m.)Se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA.
FX