REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214° y 165°
EXPEDIENTE NRO. 9674.
SOLICITANTE (S): CARMEN ELENA SALAS DE FOSSI.
MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 17 DE MAYO 2022.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana CARMEN ELENA SALAS DE FOSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.487.309, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada BELKYS AMPARO DUQUE PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.249.807, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.630, de este domicilio y jurídicamente hábil, donde solicita la Rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante el Libro de Nacimientos de la antigua Oficina de La Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador, ahora Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida Registro, bajo el N°484, correspondiente al 23 de abril del año 1.956, donde aparece un error material en el primer nombre de la madre de la solicitante al aparecer como: MARIA AGUSTINA D´ JESUS DE SALAS, siendo el nombre correcto “AGUSTINA ANTONIA DE JESUS DE SALAS”, tal y como aparece correctamente identificado en cédula de identidad.
Fundamenta la presente solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2022, este Tribunal le dio entrada y admisión a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, en la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA SALAS DE FOSSI.
A tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana CARMEN ELENA SALAS DE FOSSI, emitida por la antigua Oficina de La Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador, ahora Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida inserta bajo el N°844, correspondiente al año 1.956.
B) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana AGUSTINA ANTONIA DE JESUS DE SALAS
C) Copia simple de los datos filiatorios emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo central Departamento de Datos filiatorios del SAIME.
D) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN ELENA SALAS DE FOSSI
E) Edicto publicado en el Diario El Universal de fecha 16 de abril de 2024.
Visto los instrumentos probatorios y documentales acompañados a la solicitud, se observa que en el Acta de Nacimiento existe el error material de identificación de la ciudadana AGUSTINA ANTONIA DE JESUS DE SALAS en el que identificación a su madre como: “MARIA AGUSTINA D´ JESUS DE SALAS”, error asentado en su acta de Nacimiento siendo su identificación correcta “AGUSTINA ANTONIA DE JESUS DE SALAS”. Entonces, de la revisión de todos los documentales consignados, se verifica que ha quedado probado suficientemente tanto de los hechos narrados como de lo consignado, el error invocado que aparece en el Acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA SALAS DE FOSSI asentada por ante el Libro de Nacimientos de la antigua Oficina de La Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador, ahora Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida Registro, bajo el N°484, correspondiente al 23 de abril del año 1.956, razón por la cual la solicitud de rectificación de su acta de nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana CARMEN ELENA SALAS DE FOSSI, en el entendido de que en el Libro donde reposa el Acta de Nacimiento, aparezca en lo sucesivo escrito de forma correcta el nombre de su progenitora de forma correcta “AGUSTINA ANTONIA DE JESUS DE SALAS” y NO “: MARIA AGUSTINA D´ JESUS DE SALAS”. Queda así rectificada dicha acta de Matrimonio. En consecuencia, se le ordena al Registrador Civil estampar la nota respectiva. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del 2024.
LA JUEZ TITULAR;
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y siete de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
FX.
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