REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 9828

DEMANDANTE: JOSE MAXIMO ERAZO CALDERON.

DEMANDADO: KARLA EDIMAR RIVAS GONZALEZ.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 08 DE NOVIEMBRE DE 2023.

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano JOSE MAXIMO ERAZO CALDERON , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.102.541, parte demandante, asistido por la abogada DAYANA JOSEFINA PEÑA OSUNA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.620.482, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 318.135, de este domicilio y hábil, en contra de la ciudadana demandada KARLA EDIMAR RIVAS GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.445.086, en el cual solicita el DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia. Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho el ciudadano JOSE MAXIMO ERAZO CALDERON, en contra de la ciudadana KARLA EDIMAR RIVAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.445.086, con domicilio en la : REPUBLICA DE COLOMBIA, Bogota, teléfono: +593 98 935 5647, correo electrónico dykelyday2018@gmail.com. En consecuencia, este Tribunal en esta misma fecha ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda, y a la ciudadana demandada, más las mismas no se realizaron por cuanto la parte demandante no había consignado el pago de los respectivos emolumentos necesarios, tal y como constaba en el libro llevado por el alguacil de este despacho, por lo cual este Tribunal insto a las partes solicitantes a consignar lo requerido.
El día 28 de noviembre de 2023 se consigna mediante diligencia el pago de los emolumentos necesarios a fin de que se librara la boleta de notificación del fiscal del Ministerio Publico y a la parte demandada de autos. Asi como también consignan copia simple del pasaporte venezolano de la ciudadana demandada de autos.
El día 04 de diciembre de 2023 este Tribunal ordenó librar boleta de citación electrónica al correo de la ciudadana demandada de autos.
El día 18 de enero de 2024 este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación con el objeto que el Fiscal haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
El día 23 de enero de 2024, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 20 de diciembre de 2023, visto el auto de fecha 21 de septiembre del año en curso este Tribunal ordeno agregar al presente expediente la captura de pantalla del correo electrónico enviado.
El día 15 de diciembre de 2023, visto el correo electrónico de esta misma fecha, enviado por la ciudadana KARLA EDIMAR RIVAS GONZALEZ, plenamente identificada en autos, mediante el cual devolvió la presente boleta de citación firmada, junto con sus huellas dactilares y copia de cedula de identidad; es por lo que este Tribunal ordena agregar al presente expediente las resultas de la respectiva boleta de citación. Igualmente se fijo la videollamada para el dia 20 de diciembre de 2.023 a las 10:00 de la mañana.
El día 20 de diciembre del 2.023 a las diez (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para la realización de la videollama mediante la aplicación de whatssap a la ciudadana demandada KARLA EDIMAR RIVAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.445.086, con domicilio en la : REPUBLICA DE COLOMBIA, Bogota, teléfono: +593 98 935 5647, correo electrónico dykelyday2018@gmail.com, Constituido el Tribunal, encontrándose presente el ciudadano JOSE MAXIMO ERAZO CALDERON , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.102.541, parte demandante, asistido por la abogada DAYANA JOSEFINA PEÑA OSUNA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.620.482, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 318.135. Se procedió a realizar la llamada mediante la aplicación de whatsapp, se realizó la llamada siendo las diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana la cual fue contestada por la ciudadana KARLA EDIMAR RIVAS GONZALEZ. El Juez le solicito que presentara un documento de identificación o el pasaporte, para verificar los datos aportados por la parte actora, presentando su pasaporte venezolano, se le pregunto si estaba de acuerdo con la demanda de divorcio incoada en su contra, respondiendo este que está de acuerdo.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que el ciudadano demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana demandada. Es todo.
L A M O T I V A
Aducen el demandante: JOSE MAXIMO ERAZO CALDERON , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.102.541, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la ciudadana KARLA EDIMAR RIVAS GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.445.086 todo de conformidad con el artículo 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE MAXIMO ERAZO CALDERON y KARLA EDIMAR RIVAS GONZALEZ expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 22, inserta bajo el Nº 023 de fecha 14 de abril de 2011.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos demandante y demandada plenamente identificados en autos.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el demandante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y por cuanto la ciudadana demandada de autos, se dio por citado mediante boleta en fecha 12 de diciembre del año 2023, es por lo que este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadano JOSE MAXIMO ERAZO CALDERON , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.102.541, parte demandante, asistido por la abogada DAYANA JOSEFINA PEÑA OSUNA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 318.135, ambos de este domicilio y hábiles, en contra de la ciudadana KARLA EDIMAR RIVAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.445.086, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
QUINTO: De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los dieciseis (16) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZA TITULAR.

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y cincuente y trés (10:53 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,