REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º Y 165º
EXPEDIENTE Nº 9675.
SOLICITANTE: ANA TERESA SALAS D’ JESÚS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISIÓN: 18 DE MAYO DE 2022.

LA NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ANA TERESA SALAS D’ JESÚS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.441, correo electrónico carmensalasdejesus@gmail.com, debidamente asistida por la abogada BELKIS AMPARO DUQUE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.249.807 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.630, correo electrónico badp2307@gmail.com y número telefónico 0424-6569340, civilmenta hábil, con domicilio procesal en la calle 33 entre avenidas 3 y 4, edificio Carmen, apartamento B-2, Sector Glorias Patrias, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su madre, asentada en los libros nacimientos de la antigua Prefectura Civil del Municipio el Llano, ahora en la actualidad Parroquia el Llano, Distrito Libertador, ahora Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta Nº 1430, correspondiente a la fecha 28 de diciembre de 1954, donde por error involuntario escribieron el nombre de la mama como: MARÍA AGUSTINA D`JESÚS DE SALASsiendo lo correcto AGUSTINA ANTONIA DE JESÚS DE SALAS, tal como aparece en la cédula de identidad. Fundamentó la presente solicitud con lo establecido en los artículos 144, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 18 de mayo de 2022 (folios 08 al 12), mediante auto del Tribunal se admitió la presente solicitud y se ordenó librar un edicto para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas Noticias, emplazándose a cualquier persona que tenga interés directo o manifiesto en la presente solicitud, así mismo, se le notificó al Fiscal de Familia del Ministerio Público y se ordenó al ciudadano MIGUEL PÉREZ a proceder con la elaboración de los correspondientes fotostatos.
Que en fecha 06 de junio de 2022 (folios 13 y 14), el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana EDDYLEYBA PÉREZ Fiscal del Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
LA MOTIVA
Este Tribunal pasa analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, en la rectificación de partida de nacimiento solicitada por la ciudadana ANA TERESA SALAS D’ JESÚS.
Esta Juzgadora observa que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia simple de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana ANA TERESA SALAS D’ JESÚS, emitida por la Prefectura Civil del Municipio el Llano, hoy Parroquia el Llano, Distrito Libertador, actualmente Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta Nº 1430, de fecha 28 de diciembre de 1954.
B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AGUSTINA ANTONIA DE JESÚS DE SALAS.
C) Copia simple de los datos filiatorios correspondiente a la ciudadana AGUSTINA ANTONIA DE JESÚS DE SALAS, emitida por Dirección de Dactiloscopia y Archivo central del Departamento de Datos filiatorios del SAIME.
D) Copia simple del pasaporte y de la cédula de identidad de la ciudadana ANA TERESA SALAS D` JESÚS.
Vistas las pruebas promovidas anteriormente, observa este Tribunal que las mismas fueron consignadas en copias simples y emanan de la administración pública, como consecuencia de ello, se le otorga valor probatorio de conformidad


Con el con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
E) Edicto publicado en el diario de últimas Noticias, en fecha 16 de abril de 2024.
Con respecto a la prueba anterior, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; en virtud que se cumple con lo establecido en dicho artículo.
Revisado los medios probatorios que acompañan la presente solicitud, se puede evidenciar que en el acta de nacimiento de la ciudadana ANA TERESA SALAS D' JESÚS, incurrieron en un error involuntario al identificar a su progenitora de la siguiente manera: MARÍA AGUSTINA D' JESÚS DE SALAS siendo lo correcto AGUSTINA ANTONIA DE JESÚS DE SALAS, efectivamente se puede constatar que el error invocado se encuentra en los libros de acta de nacimiento de fecha 28 de diciembre de 1954, acta Nº 1430, emanada de la Prefectura Civil del Municipio el Llano, actualmente Parroquia el Llano, Distrito Libertador, ahora Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados los hechos narrados y consignados en el escrito; razón por la cual la solicitud de rectificación de acta de nacimiento debe ser declarada con lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
LA DISPOSITIVA
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que ha sido en forma pormenorizada y reseñados en la presente motiva del presente dictamen, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
ÚNICO:CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA TERESA SALAS D' JESÚS, asistida por la abogada BELKIS AMPARO DUQUE PIRELA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.630, en el entendido que en el libro donde reposa el Acta de Nacimiento aparezca en lo sucesivo, escrito de forma correcta el nombre de su progenitora siendo AGUSTINA ANTONIA DE JESÚS DE SALAS, queda así rectificada el acta de nacimiento. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia el Llanodel Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Civil Principal del Estado Bolivariano de Mérida, estampar la nota marginal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

LA JUEZ TITULAR.
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.