REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º Y 165º
EXPEDIENTE Nº 9870
SOLICITANTE(S):SILVANA YADIRA VILLEGAS RAMÍREZ Y FABIO ANTONIO SÁNCHEZ DA COSTA.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
FECHA DE ADMISIÓN: 03 DE MAYO DE 2024.
LA NARRATIVA
I
Se inicia la presente solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos SILVANA YADIRA VILLEGAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.757, con domicilio en la ciudad de Mérida, sector Cardenal Quintero, Edificio 6, piso 5, apartamento 5-2, número telefónico 0424-7378697, correo electrónico villegassilvana798@gmail.com, debidamente asistida por el abogado RICHARD ANTONIO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.001 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.103 y el ciudadano FABIO ANTONIO SÁNCHEZ DA COSTA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.388, domiciliado en la República de Colombia, Bogotá, calle 158 Nº 96 A-09, a través de sus apoderados judiciales JHONNY JAVIER MOLINA MORA y JOSÉ GREGORIO MORENO CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.464.871 y V-11.469.858 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 135.292 y Nº 169.057.
Que en fecha 30 de abril de 2024 (folio 24), le correspondió a este Tribunal por distribución la solicitud de partición de la comunidad conyugal.
Que en fecha 03 de mayo de 2024 (folio 25), mediante auto del Tribunal se admitió la presente solicitud de partición de la comunidad conyugal, por cuanto ha lugar en derecho y porque la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, además porque este Tribunal es competente por razón de territorio materia y cuantía.
Que en fecha 10 de mayo de 2024 (folio 26), obra diligencia del abogado JHONNY JAVIER MORA MOLINA plenamente identificados en autos, solicitando al Tribunal homologar la transacción de partición amistosa.
DE LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
II
En la presente solicitud los ciudadanos SILVANA YADIRA VILLEGAS RAMÍREZ, asistida por el abogado RICHARD ANTONIO DÁVILA y FABIO ANTONIO SÁNCHEZ DA COSTA a través de sus apoderados judiciales JHONNY JAVIER MOLINA MORA y JOSÉ GREGORIO MORENO CALDERÓN declaran:
“De la unión matrimonial se adquirió un inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Urbanización la Mata, sector norte, calle 8, con calle número 21, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, destinado a vivienda principal, distinguido con el número 11-6-3 situado en el sexto piso del edificio número 1, del conjunto residencial Serranía Casa Club etapa 2, cuyo linderos y medidas se observa en el documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de mayo de 2008, inserta bajo el número 13, folio 75 al folio 80, protocolo primero, tomo décimo quinto, segundo trimestre del año 2008. En fecha 9 de agosto del año 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida, a cargo de la Jueza abogada Doana Jazmín Rivera Herrera, dictó sentencia en cuyo dispositivo declaró lo siguiente: PRIMERO: con lugar la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos SILVANA YADIRA VILLEGAS RAMÍREZ Y FABIO ANTONIO SÁNCHEZ DA COSTAS plenamente identificados en autos. En consecuencia, quedó disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron en fecha 16 de agosto del 2001, por ante el Registrador civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta número 39. Seguidamente, hemos tomado la determinación de llevar a cabo la presente partición amigable de los bienes que tenemos, es por ello, que llegamos al presente acuerdo para materializar la presente partición amigablemente de bienes de la siguiente manera:
PRIMERO:un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el número 11-6-3 situado en el sexto piso del edificio número 1, del conjunto residencial Serranía Casa Club etapa 2, cuyo linderos y medidas se encuentra en el documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de mayo de 2008, inserto bajo el número 13, folio 75 al 80, protocolo primero, tomo 15, segundo trimestre del año 2008, pasa a ser adjudicado de mutuo acuerdo, en su totalidad, en un cien por ciento (100%) a la cónyuge SILVIA YADIRA VILLEGAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.757, transmitiendo en este acto la plena propiedad del bien, anteriormente descrito, libre de todo gravamen, con un monto estimado de un millón ochocientos doce mil quinientos bolívares (Bs. 1.812.500,00), ambas partes declaran que no existen más bienes materiales e inmuebles apreciables en dinero, en comunidad, no teniendo más nada que reclamarse”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
III
Esta Juzgadora observa que los ciudadanos SILVANA YADIRA VILLEGAS RAMÍREZ, debidamente asistida por el abogado RICHARD ANTONIO DÁVILA ambos plenamente identificados en autos y FABIO ANTONIO SÁNCHEZ DA COSTA a través de sus apoderados judiciales abogados JHONNY JAVIER MOLINA MORA y JOSÉ GREGORIO MORENO CALDERÓN también identificados en autos, en el escrito de solicitud manifestaron de manera amistosa realizar la partición del bien consistente en un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el número 11-6-3 situado en el sexto piso del edificio número 1 del Conjunto Residencial Serranía Casa Club etapa 2, cuyo linderos y medidas se especifican en el documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de mayo de 2008, inserto bajo el número 13, folio 75 al folio 80, protocolo primero, tomo décimo quinto, segundo trimestre del año 2008, pasando la adjudicación de mutuo acuerdo, en su totalidad, en un cien por ciento (100%) a la cónyuge SILVANA YADIRA VILLEGAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.757, transmitiendo en este acto la plena propiedad del bien, anteriormente descrito, libre de todo gravamen, con un monto de un millón ochocientos doce mil quinientos bolívares (Bs. 1.812.500,00). Solicitud que hacen de conformidad con los artículos 777 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, es menester traer a colación lo establecido en la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, enel expediente Nº 05-868 de fecha 27-07-2006, lo cual establece:
“Cuando no hay oposición a la partición demandada, ni discusión sobre cuota o carácter de los interesados, así como tampoco se produce acto de contestación alguno, dado que en su primera concurrencia judicial el demandado solicita que se llame a las partes a conciliación, concluyendo en un acta de convenimiento conciliatorio que es homologada, en donde se fija la oportunidad para el acto de nombramiento de partidor que, por demás, las partes acuerdan sea nombrado por el Juez de la causa, su consecuencia inmediata es que no se tramita por la vía del procedimiento ordinario solo tendría lugar si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición, discusión sobre el carácter o la cuota de los interesados o contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes, sino más bien se pasa a la segunda fase que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes. Por consiguiente, las actuaciones realizadas por el Tribunal son dictadas en un proceso que, por la naturaleza de lo acordado entre las partes, es de jurisdicción voluntaria y por ende, no recurrible en casación”.
Así mismo, esta Juzgadora no le queda dudas y procede a declarar la HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN AMISTOSA de los ciudadanos SILVANA YADIRA VILLEGAS RAMÍREZ y FABIO ANTONIO SÁNCHEZ DA COSTA ambos plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia de la Sala de Casación de Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 05-868 de fecha 27-07-2006. Tal como será establecida en la dispositiva del presente fallo.
LA DISPOSITIVA
IV
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMISTOSA de los ciudadanos SILVANA YADIRA VILLEGAS RAMÍREZ, asistida por el abogado RICHARD ANTONIO DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.103 y FABIO ANTONIO SÁNCHEZ DACOSTA, a través de sus apoderados judiciales JHONNY JAVIER MOLINA MORA y JOSÉ GREGORIO MORENO CALDERÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 135.292 y Nº 169.057, respectivamente.
SEGUNDO:como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO:por la naturaleza de fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida 17 de mayo de 2024.
LA JUEZ TITULAR.
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la respectiva sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
NB.
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