REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214° y 165°
SOLICITUD NRO.8440.
S O L I C I T A N T E S: MARIA EDUVINA PEÑA MORENO.
M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 19 de marzo de 2024.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaMARIA EDUVINA PEÑA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V-9.472.848, de este domicilio y hábil, asistida por la abogadaVIRGILIA ESCALONA ALTUVE, titular de cedula de identidad N° 7.129.966 inscrita en el IPSA bajo el Nro142.422, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dela causante MARIA DEL CARMEN MORENO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 2.450.583, quien falleció ab-intestato el 28de agosto de 2021, según consta en Acta de Defunción Nº 329, certificación de fecha 09 de febrero de 2023, emitida por la abogadaJAIRLEY NAZARETH DEL C. AMAYA MEZA, Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado bolivariano de Mérida, quien fuera madre de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN, JOSE GREGORIO, NEIDA COROMOTO, LUZ MARINA, JESUS EDECIO, MARIA EDUVINA, JOSE GREGORIO, MARIA ELIZABETH PEÑA MORENO.Según consta en las actas de nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos dela causante MARIA DEL CARMEN MORENO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Con fecha 19 de marzo de 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2.023 0001, de fecha 24-05-2023, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 24 de mayo de 2023. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante:MARIA EDUVINA PEÑA MORENO, en su condición dehija, ya identificadaque son los únicos legítimos y universales herederos, dela causantequien falleció ab-intestato en fecha 28de agosto del 2021, según consta en Acta de Defunción Nº329emitida por la abogada JAIRLEY NAZARETH DEL C. AMAYA MEZA, Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causanteantes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción dela ciudadanaMARIA EDUVINA PEÑA MORENO, emitida por la abogada JAIRLEY NAZARETH DEL C. AMAYA MEZA, Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado bolivariano de Mérida. Inserta bajo el N° 329, de fecha 28 de agosto de 2021.
Segundo: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN, JOSE GREGORIO, NEIDA COROMOTO, LUZ MARINA, JESUS EDECIO, MARIA EDUVINA, JOSE GREGORIO, MARIA ELIZABETH PEÑA MORENO, signada con los Nros. 965, del año 1.951, N° 433, del año 1.958, N° 1877, del año 1.959, N° 1.317, del año 1.963, N° 703, del año 1.965, N° 1.136, del año 1.966, N° 769, del año 1.968, N° 989, del año 1.962 respectivamente.
Tercero:la declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: ISABELINA BRICEÑO DE PEÑA y MAGALY BRICEÑO GAVIDIA, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos dela causante MARIA DEL CARMEN MORENO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 2.450.583, quien falleció ab-intestato el 28de agosto de 2021, según consta en Acta de Defunción Nº 329, emitida por la abogada JAIRLEY NAZARETH DEL C. AMAYA MEZA, Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado bolivariano de Mérida; a los ciudadanos:MARITZA DEL CARMEN, JOSE GREGORIO, NEIDA COROMOTO, LUZ MARINA, JESUS EDECIO, MARIA EDUVINA, JOSE GREGORIO, MARIA ELIZABETH PEÑA MORENO,venezolanos, mayores de edad,titulares de la cédula de identidad NrosV- 8.030.688, V- 8.043.150, V- 5.202.645 V- 8.030.903, V- 5.202.648, V- 9.472.848, V- 8.045.150y V-10.717.017, en su condición de hijos identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.En Mérida, a los dos (02) días del mes de mayo de 2024.
LA JUEZ TITULAR;
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
JIMS.-
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