REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214º y 165º
SOLICITUD Nº8446
SOLICITANTE: ROSAURAMEZA DE PAREDES.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 30de abril de 2024.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaROSAURAMEZA DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.011.878, domiciliada en: El Arenal, La Vega de San Antonio, Calle San Miguel, casa N° 3-35, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la abogada en ejercicio PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.100I.P.S.A. N°: 72.281, de este domicilio y hábil,en su condición de cónyuge del causante, solicita se lesdeclare, a ella y a sus hijos, los ciudadanos: ALEX ENRIQUE PAREDESMEZA y JEAN CARLOS PAREDES MEZA, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero, el segundo divorciado, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.346.020 y V-13.524.071 respectivamente, domiciliados en El Arenal, La Vega de San Antonio, Calle San Miguel, Casa N° 3-35, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JOSE ABIGAIL PAREDESMARQUINA, fallecido en la ParroquiaDomingo Peña delMunicipio Libertador del Estado Bolivariano de Mériday quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V-3.462.878 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la ParroquiaDomingo Peña delMunicipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de ROSAURAMEZA DE PAREDES, y padre de los ciudadanos:ALEX ENRIQUE PAREDESMEZA y JEAN CARLOS PAREDES MEZAtodosya identificados plena y suficientemente en autos, según consta en actas de matrimonio, defunción y nacimientosanexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, alos ciudadanos anteriormente identificadoscomo únicos y universales herederos del causante:ROSAURAMEZA DE PAREDES, ALEX ENRIQUE PAREDESMEZA y JEAN CARLOS PAREDES MEZA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 30de abrilde 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N°2023-0001 de fecha 24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 24 de mayo del 2023. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducela solicitante:ya amplia y suficientemente identificada en autos,que ella y sus hijosson los únicos, legítimos y universal herederos, del causantequien falleció ab-intestatoen laParroquiaDomingo Peña delMunicipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 715, de fecha 05 de mayo del 2023expedida por el Registro Civil de la ParroquiaDomingo Peña delMunicipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteJOSE ABIGAIL PAREDESMARQUINA.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero:Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana solicitante ROSAURAMEZA DE PAREDES.
Segundo:Copia certificada del acta de defunción delciudadano:JOSE ABIGAIL PAREDESMARQUINA, emitida por el Registro Civil de laParroquiaDomingo Peña delMunicipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 715,folio 231, de fecha 05mayo del año 2023.
Tercero:Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano causante JOSE ABIGAIL PAREDESMARQUINA.
Cuarto:Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE ABIGAIL PAREDESMARQUINA yROSAURAMEZA DE PAREDES, emitida por el Registro Civil dela Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº43, de fecha 21de marzo de 1975.
Quinto:Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano: JEAN CARLOS PAREDES MEZA.
Sexto:Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: JEAN CARLOS PAREDES MEZAemitida por el Registro Civil de laParroquia Juan Rodríguez SuarezdelMunicipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº123,folio 124, de fecha 28de febrero de 1978.
Séptimo:Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano:ALEX ENRIQUE PAREDESMEZA emitida por el Registro Civil de laParroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº575,folio 582, de fecha 03de marzo de 1976.
Octavo:Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano: ALEX ENRIQUE PAREDESMEZA.
Noveno: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA ANGELICA QUINTERO y AMANDA KATERINE ECHEZURIA LA CRUZ,a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio,por lo cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia les declaraUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ABIGAIL PAREDESMARQUINA, fallecido en la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,alos ciudadanos:ROSAURAMEZA DE PAREDES,ALEX ENRIQUE PAREDESMEZA y JEAN CARLOS PAREDES MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros:V- 8.011.878V-12.346.020 y V-13.524.071 respectivamente, todos de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijosdel causanteplenamente y suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, A LOS VEINTE(20)DIAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LASECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y cuatro(10:04 a.m.)Se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
FX
|