REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.

214° y 165°
Visto el escrito presentado por el ciudadano HENRY ALFONSO QUINTERO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.038.393, en su condición de nieto y hermano mayor de los ciudadanos CARMEN YOLANDA, HAZAEL ENRIQUE, ZULMA JOSEFINA, CARLOS ALBERTO Y JOSE LUIS QUINTERO MEZA, plenamente identificados en autos y asistido por el ciudadano abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad N° 8.006.943 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.289; Esta Juzgadora NO ADMITE EL ESCRITO DE TERCERÍA PRESENTADO, CONFORME AL ARTÍCULO 370, ORDINAL 1°, POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
1) Elpresente procedimiento de Acción Reivindicatoria se encuentra en etapa de Ejecución Forzosa yentrega del inmueble objeto del presente litigio por parte de la ciudadana demandadaMaría Yanet Gil, ordenado en sentencia de fecha 26 de septiembre del año 2.016, dictada por este Tribunal, existiendo la cosa juzgada.
2) Se observa que el ciudadano Henry Alfonso Quintero Meza, ya identificado, asistido de abogado, solicita en su escrito, entre otros, lo siguiente:
“(…) la REPOSICIÓN de la CAUSA al estado de la LEGITIMA DEFENSA y de todos los HEREDEROS y CO HEREDEROS LEGITIMOS es decir, TRES (03) HIJOS (FALLECIDOS y a los dos (2) que una viven) y a los CO HEREDEROS LEGITIMOS, para que se lleve a cabo una AUDIENCIA ESPECIAL, para que ambas o estas DOS (2) Ciudadanas GLADYS MARIA QUINTERO RAMIREZ y MARIA LUCRESIA QUINTERO RAMIREZ ya plenamente identificadas UT SUPRA .- hagan la RESPECTIVA ACLARATORIA quienes son los HEREDEROS y CO HEREDEROS LEGITIMOS O NO, que presenten las respectivas DECLARACIONES SUCESORALES de los que HAN FALLECIDO y que no las han hecho, para así poder demostrarle legalmente quienes son los mismos herederos y co herederos legítimos y universales.…… “.
Al respecto, es importante indicar y ratificar que el presente proceso se encuentra concluido y por tanto, sus lapsos procesales; en este sentido, al encontrase el presente Juicio en etapa de ejecución forzosa y a la espera de la entrega del bien inmueble objeto del presente litigo, existe cosa juzgada y como secuencia de ello, niega lo solicitado.
3) Esta Juzgadora observa, que el ciudadano Henry Alfonso Quintero Meza, ya identificado, asistido de abogado, en su escrito de Tercería expone:
“(…) RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO Y EN CONSECUENCIA ME OPONGO EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES A LAS PRUEBAS OFRECIDAS PARA VERIFICAR LOS DICHOS EN LA TEMERARIA E INFUNDADA Y TEDIOSA DEMANDA POR ACCION REINVINDICATORIA solicitada por la parte demandante, ya que mi asistido y mandante NUNCA recibió ninguna CITACION, NI FUE NOTIFICADO por parte de la SUPERINTENDENCIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAD como CO HEREDERO del Municipio LIBERTADOR del estado Bolivariano de Mérida, ni mucho menos de este digno y honorable Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, para hacerme parte en todas y cada una de la INFUNDADA DEMANDA por MOTIVO: DE ACCION REINVINDICATORIA por parte de la aquí Demandante para buscarle una solución pacifica…
Al respecto, es importante indicar que el ciudadano Henry Alfonso Quintero Meza, ya identificado, asistido de abogado, realiza una serie de alegatos y pedimentos que no se corresponden a la Tercería interpuesta ya que no subsume los hechos concretos con el supuesto abstracto de la norma. Con respecto a ello, el referido artículo señala:
“Los Terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1°) Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargado o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derechos a ellos;
Lo planteado con la fundamentación legal utilizada no ilustra a la ciudadana Juez sobre su participación como Tercero en este proceso, porque la causa se encuentra terminada en fase de ejecución forzosa, cuya participación exigida no está circunscrita a ningún supuesto abstracto de la norma, para que fuera admitida y sustanciada su intervención como Tercero en el presente proceso de Ejecución Forzosa; en consecuencia, niega lo solicitado.
4.- Esta Juzgadora observa, siguiendo este orden de ideas, que el ciudadano Henry Alfonso Quintero Meza, ya identificado, asistido de abogado, solicita lo siguiente:
“(…) Solicito respetuosamente a este Digno y Honorable Tribunal primeramente se sirva agregar el presente Escrito de TERCERIA de la TEMERARIA infundada y tediosa demanda y que en la definitiva se sirva declararla SIN LUGAR en la presente DEMANDA por motivo de ACCION REINVINDICATORIA…”.
Esta Juzgadora niega y declara IMPROCEDENTE la Tercería solicitada por el ciudadano HENRY ALFONSO QUINTERO MEZA, ya identificado, asistido por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, por las argumentaciones ya expuestas y por cuanto lo pretendido no lo subsume en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 370, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil y además, porque la causa se encuentra terminada y por tanto, es cosa juzgada. Es todo, y así se decide.

LA JUEZA TITULAR,
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.