REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº 8449.
SOLICITANTE:ADELA CONSUELO VARELA DE LARES.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 10 DE MAYO DE 2024.
NARRATIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELA CONSUELO VARELA DE LARES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.102.940, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a través de su apoderado judicial JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-2.456.127, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.722, correo electrónico jgastonguti@gmail.com, de este domicilio y hábil; mediante el cual solicitan se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSa los ciudadanos: ADELA CONSUELO VARELA DE LARES, ALEJANDRO ENRIQUE Y JOSÉ LARES VARELA Y ASTRID VICTORIA LARES VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.102.940, V-19.421.320, V-30.450.915, en su condición de esposa e hijos del causante, ciudadano ALEJANDRO FRANCISCO LARES AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.004.104, fallecido ab-intestato el 27 de marzo de 2024, en la ciudad de San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Estado Táchira,Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 10de Mayo de 2024 (folio 22), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley y al orden públicoy además porque este Tribunal en competente por razón de materia, de cuantía y territorio; el Tribunal exhorto al solicitante a identificar a los testigos.
En fecha 14 de Mayo de 2024 (folio 23), diligencio el co-apoderado judicial de la solicitante, consignando los nombres e identificación de los testigos a fin de rendir sus declaraciones correspondientes.
En fecha 15 de Mayo de 2024 (folio 24), el Tribunal fijó día y hora de despacho para que la parte interesada presentara a sus testigos y rindieran sus declaraciones respectivas.
En fecha 20 de Mayo de 2024 (folio 25), en Acto de Testigos fijados, rindieron sus declaraciones los ciudadanos JOSÉ ALEIRE QUINTERO DÁVILA Y CESAR ALBERTO BECERRA.
MOTIVA.
La presente solicitud ha sido incoada por la ciudadana ADELA CONSUELO VARELA DE LARES, venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad Nº V-8.102.940, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio, JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.456.127 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.722, mediante el cual solicitan se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ADELA CONSUELO VARELA DE LARES, ALEJANDRO ENRIQUE Y JOSÉ LARES VARELA Y ASTRID VICTORIA LARES VARELA,en su condición de esposa e hijosdel causante ALEJANDRO FRANCISCO LARES AVENDAÑO, quien falleció ab-intestato, el 27 de Marzo de 2024, ciudad de San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Estado Táchira.
DE LAS PRUEBAS.
DOCUMENTALES:
PRIMERO:Consignó copia simple del Acta de Defunción del ciudadano Alejandro Francisco Lares Avendaño, inserta en el acta Nº 404 y expedida por la ParroquiaLa Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 27 de marzo de 2024.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba promovida afirma que el ciudadano Alejandro Francisco Lares Avendaño, murió como lo estableció la parte interesada en el escrito de dicha solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Alejandro Francisco Lares Avendaño.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica la identidad del ciudadanoantes mencionado y visto que es copia simple, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Original del Registro Único de Información Fiscal (RIF), correspondiente al ciudadano Alejandro Francisco Lares Avendaño.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica la identidad del ciudadano antes mencionado corresponde al causante y visto que es copia simple, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO:Consignó copia simple del Acta de Matrimonio Nº45, de los ciudadanos Alejandro Francisco Lares Avendaño y Adela Consuelo Varela Zambrano, emitida por el Registro Civil Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 10 de febrero 1.988.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba promovida afirma que el ciudadano Alejandro Francisco Lares Avendaño, estuvo casado con la ciudadana Adela Consuelo Varela Zambrano y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo segundo del Código de procedimiento Civil.
QUINTO:Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 25, de la ciudadana Astrid Victoria Lares Varela, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 26 de febrero de 2.004.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente la ciudadana Astrid Victoria Lares Varela, es hija de los ciudadanos Alejandro Francisco Lares Avendaño y Adela Consuelo Varela Zambrano y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo segundo del Código de procedimiento Civil.
SEXTO: Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos Astrid Victoria Lares Varela y Alejandro Enrique y José Lares Varela.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica la identidad delos ciudadanosantes mencionados demuestran su filiación con el causante, ciudadano Alejandro Francisco Lares Avendaño y visto que es copia simple, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
TESTIMONIALES:
En fecha 20 de mayode 2024, se llevó a cabo el acto de la declaración de los testigos ciudadanos José Aleire Quintero Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.004 y Cesar Alberto Becerra Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.642; a quienes se les abrió el acto, se les identifico y previo juramento procedieron a rendir sus declaraciones.
Con respecto a esta prueba este Juzgador observa que, no hubo contradicciones y es por ello que le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observando lo alegado por la ciudadana ADELA CONSUELO VARELA DE LARES plenamente identificada e autos, quien manifestó que su esposo, el causante ALEJANDRO FRANCISCO LARES AVENDAÑO falleció ab-intestato el 27 de Marzo de 2024, en laJurisdicción dela Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia, en el cual solicita se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanosADELA CONSUELO VARELA DE LARES, ALEJANDRO ENRIQUE Y JOSÉ LARES VARELA Y ASTRID VICTORIA LARES VARELA,en su condición de esposa e hijos del causante ALEJANDRO FRANCISCO LARES AVENDAÑO,de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que este Juzgador conforme a los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, en el que quedó demostrado la filiación es por lo que los DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Tal como será establecido en la Dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del causante ALEJANDRO FRANCISCO LARES AVENDAÑO, quien falleció el 27 de Marzo de 2024 y era portador de la cedula de identidad Nº V-8.004.104, según se evidencia en el acta de defunción Nº 404, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, y no habiendo dejado el causante otro heredero legitimo o natural, como bien se le acredita en la evacuación de testigos. Así mismo, son Únicos y Universales Herederos los ciudadanosADELA CONSUELO VARELA DE LARES, ALEJANDRO ENRIQUE Y JOSÉ LARES VARELA Y ASTRID VICTORIA LARES VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.102.940, V-19.421.320, V-30.450.915, en su condición de esposa e hijos del causante, de conformidad con los artículos 814, 815 y 822 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO:Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO:Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZ TITULAR.
DRA. FRANCINA MARÍARODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las doce y dos (12:02m.),del medio díay se deja copia en la estadística digital del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
ABG. JL.
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