REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 9800

DEMANDANTE: ANA ELISA MARQUEZ MOLINA.

DEMANDADO: EDGAR JOSE PIRELA GARCIA.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 31 DE JULIO DE 2023.

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana ANA ELISA MARQUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.048.653, parte demandante, asistida por la abogada NELIDA MORA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.955.585, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.412, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano demandado EDGAR JOSE PIRELA GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.318.291, en el cual solicita el DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia. Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho la ciudadana ANA ELISA MARQUEZ MOLINA, en contra del ciudadano EDGAR JOSE PIRELA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 11.318.291, con domicilio en la : CIUDAD DE CARACAS, teléfono: 0424-1917287. En consecuencia, este Tribunal en esta misma fecha ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda y en cuanto a la citación del ciudadano demandado por auto separado se resolverá lo conducente.
El día 10 de agosto de 2023 se consigna mediante diligencia Poder Especial otorgado por la ciudadana ANA ELISA MARQUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.048.653, a la abogada NELIDA MORA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.955.585, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.412 para que actue en su nombre y representación, dicho poder de representación fue otorgado por el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Arzobispo Chacon del estado Merida, Canagua, autenticado bajo el N° 37 Folios del 210 al 212 Tomo Segundo año 2.023.asimismo consigna el pago de los emolumentos necesarios a fin de que se librara la boleta de notificación del fiscal del Ministerio Publico.
El día 19 de septiembre de 2023 este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación con el objeto que el Fiscal haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
El día 02 de octubre de 2023, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 10 de mayo de 2024 se consigna mediante diligencia Poder Especial otorgado por el ciudadano demandado de autos EDGAR JOSE PIRELA GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.318.291, a la abogada NELIDA MORA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.955.585, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.412 para que actue en su nombre y representación, en el mismo se expresa su consentimiento para que sea disuelto el vinculo matrimonial y disuelto el Divorcio, dicho poder de representación fue otorgado por el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Arzobispo Chacon del estado Merida, Canagua, autenticado bajo el N° 83 Folios del 414 al 416 Tomo Segundo año 2.023.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que el ciudadano demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana demandada. Es todo.
L A M O T I V A
Aducen la demandante: ANA ELISA MARQUEZ MOLINA, identificada anteriormente y debidamente asistida de abogada, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano EDGAR JOSE PIRELA GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.318.291, todo de conformidad con el artículo 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA ELISA MARQUEZ MOLINA y EDGAR JOSE PIRELA GARCIA expedida por el Registro Civil de la Parroquia Canagua del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 22, inserta a los folios Ns° 6 y 7 del año 1.993.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos demandante y demandado plenamente identificados en autos.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el demandante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero y Segundo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y por cuanto el ciudadano demandado de autos EDGAR JOSE PIRELA GARCIA, plenamente identificado en autos, otorgo un Poder Especial de representación a la abogada NELIDA MORA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.955.585, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.412 para que actue en su nombre y representación, expresando en el mismo su consentimiento para que sea disuelto el vinculo matrimonial y declarado el Divorcio que lo une con la ciudadana ANA ELISA MARQUEZ MOLINA, es por lo que esta Juzgadora con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana ANA ELISA MARQUEZ MOLINA, parte demandante, asistida debidamente por la abogada NELIDA MORA GARCIA, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano EDGAR JOSE PIRELA GARCIA, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron haber procreado una hija durante la unión conyugal, hoy dia mayor de edad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a el Registro Civil de la Parroquia Canagua del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
QUINTO: De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

LA JUEZA TITULAR.

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y trés (10:03 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,