REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

214° y 165°

EXPEDIENTE N° 9837.

SOLICITANTE (S): ESNEIRA DEL SOCORRO QUIÑONEZ MARQUEZ.

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 05 DE MARZO 2024.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ESNEIRA DEL SOCORRO QUIÑONEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.104.353, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada VILMA COROMOTO MEZA VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 10.711.505, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.444, de este domicilio y jurídicamente hábil, donde solicita la Rectificación de su acta de Nacimiento, asentada por ante el Libro del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N°873, correspondiente al año 1.969, donde aparece un error material en su primer apellido al aparecer como QUIÑONEZ, siendo el apellido correcto “QUIÑONES”.
Fundamenta la presente solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 05 de Marzo de 2024, este Tribunal le dio entrada y admisión a la Reforma de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público de familia. q
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, en la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ESNEIRA DEL SOCORRO QUIÑONEZ MARQUEZ.
A tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana ESNEIRA DEL SOCORRO QUIÑONEZ MARQUEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°873, Folio 306, correspondiente al año 1.969.
B) Copias de cédulas de identidad de los ciudadanos: GILBERTO QUIÑONES ARAQUE y ESNEIRA DEL SOCORRO QUIÑONEZ MARQUEZ, Padre e hija.
Visto los instrumentos probatorios y documentales acompañados a la solicitud, se observa que en el Acta de Nacimiento existe el error material de identificación de la ciudadana ESNEIRA DEL SOCORRO QUIÑONEZ MARQUEZ que colocaron su primer apellido como “QUIÑONEZ”, error asentado en su acta de Nacimiento siendo su apellido correcto “QUIÑONES”. Entonces, de la revisión de todos los documentales consignados, se verifica que ha quedado probado suficientemente tanto de los hechos narrados como de lo consignado, el error invocado que aparece en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ESNEIRA DEL SOCORRO QUIÑONEZ MARQUEZ de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, inserta bajo el Nro. 873, Folio306, correspondiente al año 1.969, razón por la cual la solicitud de rectificación de su acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ESNEIRA DEL SOCORRO, en el entendido de que en el Libro donde reposa el Acta de Nacimiento, aparezca en lo sucesivo su primer apellido de forma correcta “QUIÑONES” y NO “QUIÑONEZ”. Queda así rectificada dicha acta de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del 2024.

LA JUEZ TITULAR;

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y treinta de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA



Jims.-