REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º Y 165º
EXPEDIENTE Nº 9861.
SOLICITANTE:CARMEN AIDE BRICEÑO DE MONSALVE.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
FECHA DE ADMISIÓN: 08 DE ABRIL DE 2024.
LA NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadanaCARMEN AIDE BRICEÑO DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.031.942, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida y de profesión docente jubilada del Ministerio de Educación, debidamente asistida por su apoderada judicial CARMEN YOANA MONSALVE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.425 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.440, con correo electrónico yoanamob@gmail.com, con número telefónico 0416-4722934, solicitó la rectificación de acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 63, folio Nº 190, del año 1967, llevada por los libros del Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, donde por error involuntario escribieron el segundo nombre de la siguiente manera: CARMEN HAYDEE y CARMEN HAIDDE, siendo lo correcto CARMENAIDE, tal como aparece en la cédula de identidad y en el Rif. Fundamentó la presente solicitud con lo establecido en el artículo 104 numeral 1º y artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Gaceta oficial Nº 39.264, de fecha 15-09-2009, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 procedente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009.
Que en fecha 08 de abril de 2024 (folio 20), mediante auto del Tribunal se admitió la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio y así mismo, se ordenó librar un edicto para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional, el mismo no fue librado; en virtud que los emolumentos no fueron consignados.
Que en fecha 18 de abril de 2024 (folio 21), obra diligencia de la abogada CARMEN YOANA MONSALVE BRICEÑO plenamente identificado en autos, mediante el cual consignó los emolumentos necesarios para que sea librado el edicto para su respectiva publicación.
Que en fecha 23 de abril de 2024 (folios 22, 23 y 24), obra auto del Tribunal, mediante el cual se ordenó librar el edicto emplazándose a cualquier persona que puede tener interés directo o manifiesto, para que comparezcan por ante este Tribunal en el décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la consignación del edicto, así como también, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida.
Que en fecha 29 de abril de 2024 (folio 25 y 26), obra diligencia del aguacil mediante el cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana JOHANA MONSALVE, en su condición de Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
Que en fecha 09 de mayo de 2024 (folio 27), obra diligencia de la abogada CARMEN YOANA MONSALVE BRICEÑO plenamente identificada en autos, mediante el cual expuso que retiro ante el Tribunal el edicto correspondiente al presente expediente, para ser publicado en un diario de circulación nacional.
Que en fecha 13 de mayo de 2024 (folios 28, 29 y 30), obra diligencia de la abogada CARMEN YOANA MONSALVE BRICEÑO plenamente identificada en autos, mediante el cual solicito al Tribunal que recibiera el documento en que consta la publicación del Edicto, con la finalidad de que se consignado en el expediente.
LA MOTIVA
Este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, solicitada por la ciudadana CARMEN AIDE BRICEÑO DE MONSALVE.
Esta Juzgadora observa que obran en autos los siguientes documentos:
a) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN AIDE BRICEÑO DE MONSALVE.
b) Copia simple del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) de la ciudadanaCARMEN AIDE BRICEÑO DE MONSALVE.
c) Poder general otorgado por CARMEN AIDE BRICEÑO DE MONSALVE a la abogada CARMEN YOANA MONSALVE BRICEÑO, autenticado en la Notaria Publica cuarta del Estado Mérida, en fecha 29 de junio de 2010, inserta bajo el Nº 12, Tomo 60, folios 40 y 41 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
d) Documento original del acta de matrimonio correspondiente a CARMEN AIDE BRICEÑO JAUREGUI y LUIS ORLANDO MONSALVE ARIAS, Nº 63, del año 1967, folios 190 y 191. Expedida por la prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
e) Documento original del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos CARMEN AIDE BRICEÑO JAUREGUI y LUIS ORLANDO MONSALVE ARIAS, inserta en el acta Nº 63, del año 1967, folios 190 y 191, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida.
f) Documento original del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana CARMEN AIDE BRICEÑO JAUREGUI, inserta en el acta Nº 180, del año 1943, correspondiente a la Prefectura Civil del Municipio Zerpa del Estado Bolivariano de Mérida.
g) Copia simple de la sentencia de Únicos y Universales Herederos de LUIS ORLANDO MONSALVE ARIAS, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, expediente signado con el Nº 1298, folios 19 y 20, de fecha 05 de marzo de 1998.
h) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ORLANDO MONSALVE ARIAS.
i) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN YOANA MONSALVE BRICEÑO.
j) Copia simple del Inpreabogado de la ciudadana CARMEN YOANA MONSALVE BRICEÑO.
De las pruebas promovidas anteriormente, se puede evidenciar que los documentos que acompañan la presente solicitud fueron consignados tanto en copias simples como en originales y emanan de la administración pública, como consecuencia de ello, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
i) Cartel publicado en la versión digital del diario el Universal, en fecha 11 de mayo de 2024.
Con respecto a la anterior prueba, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; en virtud que se cumple con lo establecido en dicho artículo.
Revisado los medios probatorios que acompañan la presente solicitud, se puede demostrar que en el acta de matrimonio de la solicitante incurrieron en un error involuntario al transcribir el nombre de la siguiente manera: CARMEN HAYDEE y CARMEN HAIDDE siendo lo correcto CARMEN AIDE, dicho error se encuentra en el acta Nº 63, correspondiente al año 1967, folios 190 y 191, emanado de la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Del análisis anterior se desprende que ha quedado probado los hechos narrados y consignados en el escrito; razón por la cual la solicitud de rectificación de acta de nacimiento debe ser declarada con lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
LA DISPOSITIVA.
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que ha sido en forma pormenorizada y reseñada en la parte motiva del presente dictamen, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana CARMEN AIDE BRICEÑO DE MONSALVE, asistida por su apoderada judicial abogada CARMEN YOANA MONSALVE BRICEÑOinscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.440, en el entendido que en el libro donde reposa el acta de matrimonio aparezca lo sucesivo, escrito de forma correcta el nombre de la ciudadana CARMEN AIDE, queda así rectificada el acta dematrimonio. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida estampar la respecta nota marginal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ TITULAR.
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las dos y cincuenta (2:50) de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
NB.
|