REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº 8428.
SOLICITANTE:CARMEN ALICIA CONTRERAS DE FERNÁNDEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 20 DE DICIEMBRE DE 2023.
NARRATIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA CONTRERAS DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.048.010, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada CARMEN AIDE RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.740 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691, correo electrónico aiderivas@hotmail.com, de este domicilio y hábil; mediante el cual solicitan se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSa los ciudadanos: CARMEN ALICIA CONTRERAS DE FERNÁNDEZ, CARMEN SOFÍA FERNÁNDEZ CONTRERAS, JOSÉ ALI FERNÁNDEZ CONTRERAS, MARIELA DEL VALLE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.048.010, V-15.755.654, V-16.656.175, V-18.310.899, en su condición de esposa e hijos del causante, ciudadano PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.394.867, fallecido ab-intestato el 04 de febrero de 2020, domiciliado en la Urbanización Humboldt, Jurisdicción dela Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador EstadoMérida. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 20 de diciembre de 2023 (folio 17), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley y al orden públicoy además porque este Tribunal en competente por razón de materia, de cuantía y territorio; el Tribunal exhorto al solicitante a identificar a los testigos y posteriormente, se fijó para el tercer día de despacho siguiente al día de hoy para la declaración de los ciudadanos JOEL JOSÉ DUGARTEDUGARTE y ADAN DE LA CRUZ PEÑA RANGEL,
En fecha 15 de abril de 2024 (folios Nº 33 y 34), se llevó a cabo el acto de la declaración de los testigos, ciudadanos JOEL JOSÉ DUGARTEDUGARTEy ADÁN DE LA CRUZ PEÑA RANGEL.
MOTIVA.
La presente solicitud ha sido incoada por la ciudadana CARMEN ALICIA CONTRERAS DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.048.010, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada en ejercicioCARMEN AIDE RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.074.740 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691, mediante el cual solicitan se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos:CARMEN ALICIA CONTRERAS DE FERNÁNDEZ, CARMEN SOFÍA FERNÁNDEZ CONTRERAS, JOSÉ ALI FERNÁNDEZ CONTRERAS, MARIELA DEL VALLE FERNÁNDEZ,en su condición de esposa e hijosdel causante PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ PARRA, quien falleció ab-intestato, el 04 de febrero de 2020, en la Avenida Las Américas, Urbanización Humboldt, Bloque 8, Edificio 1, Apartamento 00-01, Jurisdicción dela Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador Estado Mérida.
DE LAS PRUEBAS.
DOCUMENTALES:
PRIMERO:Consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadanoPedro José Fernández Parra, inserta en el acta Nº 02 y expedida por la ParroquiaCaracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 05 de febrero de 2020.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba promovida afirma que el ciudadano Pedro José Fernández Parra, murió como lo estableció la parte interesada en el escrito de dicha solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Consignó copia certificada del Acta de Matrimonio Nº6, de los ciudadanos Pedro José Fernández Parra y Carmen Alicia Contreras Rojas, emitida por el suscrito Prefecto Civil del Municipio Foráneo Mucuchachí, Municipio Autónomo Chacón del Estado Mérida, de fecha 15 de abril 1.983.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba promovida afirma que el ciudadano Pedro José Fernández Parra, estuvo casado con la ciudadana Carmen Alicia Contreras Rojas y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Carmen Sofía Fernández Contreras.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica la identidad de la ciudadanaantes mencionada y visto que es copia simple, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 354, de la ciudadana Carmen Sofía Fernández Contreras, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 27 de febrero de mil 1.984.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente la ciudadana Carmen Sofía Fernández Contreras, es hija de los ciudadanos Pedro José Fernández Parra y Carmen Alicia Contreras de Fernández y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
QUINTO: Original del Registro Único de Información Fiscal (RIF), correspondiente a la ciudadana Carmen Sofía Fernández Contreras.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica la identidad de la ciudadana antes mencionada, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
SEXTO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Mariela Del Valle Fernández Contreras.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica la identidad de la ciudadana antes mencionada y visto que es copia simple, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
SÉPTIMO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº2, de la ciudadana Mariela del Valle Fernández Contreras, emitida por el Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador Estado Mérida, de fecha 07 de marzo de 1.988.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente la ciudadana Mariela del Valle Fernández Contreras, es hija de los ciudadanos Pedro José Fernández Parra y Carmen Alicia Contreras de Fernández y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
OCTAVO: Original del Registro Único de Información Fiscal (RIF), correspondiente al ciudadano José Ali Fernández Contreras.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica la identidad del ciudadano antes mencionado, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
NOVENO: Original del Registro Único de Información Fiscal (RIF), correspondiente a la Sucesión Pedro José Fernández Parra.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica el registro de la sucesión del ciudadano antes mencionado y se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
DECIMO: Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos Pedro José Fernández Parra y Carmen Alicia Contreras de Fernández.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica la identidad delos ciudadanosantes mencionados y visto que es copia simple, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
DECIMO PRIMERO: Original del Registro Único de Información Fiscal (RIF), correspondiente a la ciudadana Carmen Alicia Contreras de Fernández.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica la identidad de la ciudadana antes mencionada y se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
DECIMO SEGUNDO: Copia simple del Acta de Nacimiento Nº185, de la ciudadana José Ali Fernández Contreras, emitida por el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador Estado Mérida, de fecha 12 de marzo de 1.985.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente el ciudadano José Ali Fernández Contreras, es hijo de los ciudadanos Pedro José Fernández Parra y Carmen Alicia Contreras de Fernández y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el segundo párrafo del artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
TESTIMONIALES:
En fecha 15 de abril de 2024, se llevó a cabo el acto de la declaración de los testigos ciudadanos Joel José DugarteDugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.185.286 y Adán de la Cruz Peña Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.565; a quienes se les abrió el acto, se les identifico y previo juramento procedieron a rendir sus declaraciones.
Con respecto a esta prueba este Juzgador observa que, no hubo contradicciones y es por ello que le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observando lo alegado por la ciudadana CARMEN ALICIA CONTRERAS DE FERNÁNDEZ plenamente identificada e autos, quien manifestó que su esposo, el causante PEDRO JOSÉFERNÁNDEZ PARRA falleció ab-intestato el 04 de febrero de 2020, en su domicilio Avenida Las Américas, Bloque 8, Edificio 1, Piso PB, Apartamento 00-01, Urbanización Humboldt, Jurisdiccióndela Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador Estado Mérida, en el cual solicita se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanosCARMEN ALICIA CONTRERAS DE FERNÁNDEZ, CARMEN SOFÍA FERNÁNDEZ CONTRERAS, JOSÉ ALI FERNÁNDEZ CONTRERAS, MARIELA DEL VALLE FERNÁNDEZ, en su condición de esposa e hijos del causante PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ PARRA,de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que este Juzgador conforme a los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, en el que quedó demostrado la filiación es por lo que los DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Tal como será establecido en la Dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ PARRA, quien falleció el 04 de febrero de 2020 y era portador de la cedula de identidad Nº V-1.394.867, según se evidencia en el acta de defunción Nº 003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante otro heredero legitimo o natural, como bien se le acredita en la evacuación de testigos. Así mismo, son Únicos y Universales Herederos los ciudadanosCARMEN ALICIA CONTRERAS DE FERNÁNDEZ, CARMEN SOFÍA FERNÁNDEZ CONTRERAS, JOSÉ ALI FERNÁNDEZ CONTRERAS, MARIELA DEL VALLE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.048.010, V-15.755.654, V-16.656.175, V-18.310.899, en su condición de esposa e hijos del causante, de conformidad con los artículos 814, 815 y 822 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO:Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO:Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las once y cinco (11:05a.m.),dela mañanay se deja copia en la estadística digital del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
ABG. JL.
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