REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 9857.
SOLICITANTE (S): LUIS ALDEMAR RAMIREZ MOLINA Y XIOMARA DEL CARMEN SANTI AGO RAMIREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
FECHA DE ADMISIÓN: 08 DE MARZO DEL 2024.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos LUIS ALDEMAR RAMIREZ MOLINA y XIOMARA DEL CARMEN SANTIAGO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.656.434 y V-8.002.756, de este domicilio y hábiles, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELVIA DEL VALLE PEREZ MARTTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.491.047, I.P.S.A N°60.769, de este domicilio y hábil. En el cual solicitan DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO. En consecuencia, este Tribunal en fecha 08 de marzo del 2024 solo le dio ADMITIO la presenta causa. Folio (09).
El día 03 de abril del 2024, mediante diligencia la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN SANTIAGO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.002.756, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ELVIA DEL VALLE PEREZ MARTTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.491.047, I.P.S.A N°60.769, ambas domiciliadas en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano y hábiles. Procedieron a pagar los emolumentos necesarios para que se libre la respectiva boleta de notificación al ciudadano Fiscal de Familia del Ministerio publico al cual le corresponda. Folio (10).
El día 10 de abril del 2024, este Tribunal vista la diligencia de fecha 03 de abril del 2024, suscrita por la ciudadana solicitante y su abogada asistente, ambas amplia y suficientemente identificada en autos, acordó conforme a lo solicitado, por lo que libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, se libro la respectiva boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y del auto de admisión de la misma y se entrego al alguacil de este Tribunal para que practicara la misma. En la misma fecha, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, se ordeno expedir, en un número de una (01) copia fotostática debidamente certificada de la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil Venezolano, del presente auto y del auto de admisión de la misma, para ser entregadas al alguacil. Se ordeno a este a proceder a la elaboración de los correspondientes fotóstatos y fue insertado al pie de las certificaciones el contenido del presente auto. Folio (11 y su vuelto).
El día 18 de abril del 2024, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 13 y 14).
El día 23 de abril del 2024, mediante diligencia los ciudadanos solicitantes: LUIS ALDEMAR RAMIREZ MOLINA y XIOMARA DEL CARMEN SANTIAGO RAMIREZ, asistidos por la abogada: ELVIA DEL VALLE PEREZ MARTTINEZ, todos amplia y suficientemente identificados en autos procedieron a realizar la ratificación de su intención de finalizar el vínculo matrimonial que los une. (Folio 15).
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que los ciudadanos solicitantes manifiestan su intención de disolver el vinculo matrimonial que les une. Es todo.
L A M O T I V A
Aducen los solicitantes: ya identificados, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el ceno conyugal y como consecuencia, solicita a este digno Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que les une, todo de conformidad con el articulo DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: LUIS ALDEMAR RAMIREZ MOLINA y XIOMARA DEL CARMEN SANTIAGO RAMIREZ. Las cuales rielan insertas a los folios 03 y 04.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIS ALDEMAR RAMIREZ MOLINA y XIOMARA DEL CARMEN SANTIAGO RAMIREZ. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°173, folio N° 456, de fecha 20 de septiembre de 1978. La cual riela inserta a los folios 06, 07 y el vuelto de este.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo, de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal de los Instrumentos Públicos, ya que estos demuestran el vinculo matrimonial entre los ciudadanos LUIS ALDEMAR RAMIREZ MOLINA y XIOMARA DEL CARMEN SANTIAGO RAMIREZ. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, contra la demanda de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, A realizada por los ciudadanos: LUIS ALDEMAR RAMIREZ MOLINA y XIOMARA DEL CARMEN SANTIAGO RAMIREZ, y por cuanto estos han manifestado y ratificado su intención de dar fin al vinculo matrimonial que les une, es por lo que este juzgador con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, , tal como será expresado en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, interpuestas por los ciudadanos: LUIS ALDEMAR RAMIREZ MOLINA y XIOMARA DEL CARMEN SANTIAGO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.656.434 y V-8.002.756, de este domicilio y hábiles, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELVIA DEL VALLE PEREZ MARTTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.491.047, I.P.S.A N°60.769, de este domicilio y hábil. En el cual solicitan DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos conyugues: LUIS ALDEMAR RAMIREZ MOLINA y XIOMARA DEL CARMEN SANTIAGO RAMIREZ. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°173, folio N° 456, de fecha 20 de septiembre de 1978. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos, durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, N°173, folio N° 456, de fecha 20 de septiembre de 1978 y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, de conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ.
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA.
LA SECTERARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce y diez (12:10 p.m.), de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
FX.
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