REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA
214º y 165º
EXP. Nº 8.746
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Ana Teresa Pacheco Andrade y Marco Yofre Albornoz Sulbaran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.923.436 y V- 14.023.059, y civilmente hábiles.
Abogada Asistente: Liannys Del Carmen Rodríguez De Briceño, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.629.942, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.673, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición de Bienes
CAPÍTULO II
En fecha 30 de Abril de 2.024 (f. 29), se recibió bajo el Nº 42295 por distribución del Tribunal de turno escrito de Liquidación y Partición de bienes habidos en la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Ana Teresa Pacheco Andrade y Marco Yofre Albornoz Sulbaran, asistidos por la abogada Liannys Del Carmen Rodríguez De Briceño, anteriormente identificados a través del cual solicitan y exponen, entre otros lo siguiente:
…omissis…
Nuestra unión matrimonial fue disuelta según sentencia de divorcio definitivamente firme emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, de fecha 27 de marzo de 2.023 en el expediente LP61-J-2022-000425, quedando definitivamente firme dicha sentencia según auto de ejecución dictado en fecha 10 de abril de 2023, hemos decidido de mutuo y común acuerdo, hacer LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES de la siguiente manera:
DE LOS BIENES INMUEBLES
PRIMERO: UN (01) APARTAMENTO, ubicado en el TERCER NIVEL: APARTAMENTO No. 5, BARRIO VISTA HERMOSA, SECTOR SANTA ANA NORTE, ESQUINA VEREDA LOS NARANJOS CON VEREDA LOS SAUCES, DE LA PARROQUIA SPINETTI DINI DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CASA No. 5-40. Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: SALA, COCINA-COMEDOR, DOS (2) HABITACIONES, UN (1) BAÑO, Y AREA DE SERVICIOS, con escalera construida de hierro y cemento ubicada en la parte interna del inmueble independientemente de los niveles 1 y 2 que sirve de acceso al tercer nivel donde se encuentra dicho inmueble. El referido inmueble consta de los siguientes linderos: POR EL FONDO: Colinda con el techo del apartamento No. 4; POR EL FRENTE: Colinda con paso de servidumbre vereda los naranjos; POR EL COSTADO DERECHO: Colinda con pasillo interno y techo del apartamento No. 3 y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Colinda con parte del techo del apartamento No.2 por abajo del apartamento No. 2, arriba techo del mismo apartamento. Dicha compra se puede evidenciar de documento protocolizado por ante el Registro Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 10 de julio de 2015, bajo el N° 2015.1741, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.13.2137 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, documento que riela en copia certificada desde el folio 36 al 39, al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de 17,9503 % sobre las cosas y cargas comunes, según y como consta en el documento de Condominio, el cual fue Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 6 de Noviembre de 2.012, bajo el No. 13, Folio 109, Tomo: 64 del Protocolo de Transcripción de ese mismo año, , quedo inscrito bajo el Numero 2010.814, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.13.104, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, documento que riela en copia certificada en el presente expediente desde el folio 41 al 45. A los efectos registrales el valor del inmueble es la cantidad de setenta y siete mil ochocientos cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 77.840,00).
DE LOS BIENES MUEBLES
SEGUNDO: UN (1) VEHÍCULO, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: LASER EFI. AÑO: 1.998; COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, PLACA: AJ279NA, SERIAL: N.I.V SJNBWP39841, SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP39841. El vehículo en referencia lo adquirimos según evidencia en certificado de Registro de Vehículo Nº 150101138655, en fecha 09 de Marzo de 2015, según numero de autorización 0033JD455153. A los efectos notariales el valor del vehículo es de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00). Documento que riela en original al folio 32.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada de las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Ana Teresa Pacheco Andrade y Marco Yofre Albornoz Sulbaran, que acompañaron al mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de fecha 03 de abril de 2024 de la sentencia de divorcio expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos Ana Teresa Pacheco Andrade y Marco Yofre Albornoz Sulbaran.(folios 11 al 18)
2º) Copia Certificada de fecha 14 de mayo de 2024, del documento de compra venta de los ciudadanos FROILAN PACHECO Y ANA JULIA ANDRADE DE PACHECO a los ciudadanos: Teresa Pacheco Andrade y Marco Yofre Albornoz Sulbaran, constituido por un inmueble constituido por un apartamento demarcado con el Nº 5 del tercer nivel de la casa Nº 5-40 ubicado en el BARRIO VISTA HERMOSA, SECTOR SANTA ANA NORTE, ESQUINA VEREDA LOS NARANJOS CON VEREDA LOS SAUCES, DE LA PARROQUIA SPINETTI DINI DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El inmueble tiene un área deconstrucción de: CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (51,74 MTS 2) al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de 17,9503 % sobre las cosas y cargas comunes, según y como consta en el documento de Condominio, el cual fue Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 6 de Noviembre de 2.012, bajo el No. 13, Folio 109, Tomo: 64 del Protocolo de Transcripción de ese mismo año, quedo inscrito bajo el Numero 2010.814, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.13.104, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010. Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: SALA, COCINA-COMEDOR, DOS (2) HABITACIONES, UN (1) BAÑO, Y AREA DE SERVICIOS, con escalera construida de hierro y cemento ubicada en la parte interna del inmueble independientemente de los niveles 1 y 2 que sirve de acceso al tercer nivel donde se encuentra dicho inmueble. El referido inmueble consta de los siguientes linderos: POR EL FONDO: Colinda con el techo del apartamento No. 4; POR EL FRENTE: Colinda con paso de servidumbre vereda los naranjos; POR EL COSTADO DERECHO: Colinda con pasillo interno y techo del apartamento No. 3 y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Colinda con parte del techo del apartamento No.2 por abajo del apartamento No. 2, arriba techo del mismo apartamento. El valor del inmueble es de setenta y siete mil ochocientos cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 77.840,00), f. 36 al 39.
3º) Original de Certificado de Vehículo, signado con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: LASER EFI. AÑO: 1.998; COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, PLACA: AJ279NA, SERIAL: N.I.V SJNBWP39841, SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP39841. El vehículo en referencia fue adquirido según se evidencia en certificado de Registro de Vehículo Nº 150101138655, en fecha 09 de Marzo de 2015, según numero de autorización 0033JD455153. El vehículo descrito se justiprecio a los efectos de esta partición en la cantidad de noventa mil bolívares (90.000,00). f.32
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Ana Teresa Pacheco Andrade y Marco Yofre Albornoz Sulbaran, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera este jurisdicente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Ana Teresa Pacheco Andrade y Marco Yofre Albornoz Sulbaran, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con los artículos 138 del Código Civil en concordancia con el 363 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: El ciudadano MARCO YOFRE ALBORNOZ SULBARAN, antes identificado, cede, traspasa, adjudica en propiedad el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble marcado con la denominación PRIMERO y que le corresponde en co-propiedad, como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal, del bien inmueble antes descrito a la ciudadana ANA TERESA PACHECO ANDRADE ya identificada, en consecuencia corresponde a ésta a partir de la presente fecha el 100% del valor de dicho inmueble consistente en:
• UN (01) APARTAMENTO ubicado en la siguiente dirección: TERCER NIVEL: APARTAMENTO No. 5, BARRIO VISTA HERMOSA, SECTOR SANTA ANA NORTE, ESQUINA VEREDA LOS NARANJOS CON VEREDA LOS SAUCES, DE LA PARROQUIA SPINETTI DINI DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CASA No. 5-40. El inmueble tiene un área deconstrucción de: CINCUENTA Y UN METRO CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (51,74 MTS 2) al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de 17,9503 % sobre las cosas y cargas comunes, según y como consta en el documento de Condominio, el cual fue Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 6 de Noviembre de 2.012, bajo el No. 13, Folio 109, Tomo: 64 del Protocolo de Transcripción de ese mismo año, quedo inscrito bajo el Numero 2010.814, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.13.104, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010. Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: SALA, COCINA-COMEDOR, DOS (2) HABITACIONES, UN (1) BAÑO, Y AREA DE SERVICIOS, con escalera construida de hierro y cemento ubicada en la parte interna del inmueble independientemente de los niveles 1 y 2 que sirve de acceso al tercer nivel donde se encuentra dicho inmueble. El referido inmueble consta de los siguientes linderos: POR EL FONDO: Colinda con el techo del apartamento No. 4; POR EL FRENTE: Colinda con paso de servidumbre vereda los naranjos; POR EL COSTADO DERECHO: Colinda con pasillo interno y techo del apartamento No. 3 y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Colinda con parte del techo del apartamento No.2 por abajo del apartamento No. 2, arriba techo del mismo apartamento. Dicha compra se puede evidenciar de documento protocolizado por ante el Registro Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 10 de julio de 2015, bajo el N° 2015.1741, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.13.2137 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. El valor del inmueble es de setenta y siete mil ochocientos cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 77.840,00).
La ciudadana ANA TERESA PACHECO ANDRADE, plenamente identificada le cede, traspasa, adjudica el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien mueble marcado con la denominación SEGUNDO de lo que le corresponde en propiedad, como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal, del vehículo descrito al ciudadano MARCO YOFRE ALBORNOZ SULBARAN ya identificado. En consecuencia a partir ésta a partir de la presente fecha le corresponde a dicho ciudadano el 100% del valor de dicho mueble consistente en:
• UN (1) VEHÍCULO, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: LASER EFI. AÑO: 1.998; COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, PLACA: AJ279NA, SERIAL: N.I.V SJNBWP39841, SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP39841. El vehículo en referencia lo adquirimos según evidencia en certificado de Registro de Vehículo Nº 150101138655, en fecha 09 de Marzo de 2015, según numero de autorización 0033JD455153. Dicha compra se puede evidenciar de documento de venta autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 22 de julio de 2014, número 45, Tomo 100, folios del 176 al 180. El valor del vehículo es de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00).
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, veinticuatro (24) día del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESUS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA,
Abg. EMELLY N. RODRIGUEZ V.
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