REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 42.318, CONSTANTE DE CINCO (05) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).-
214° y 165°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE QUEVEDO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.257.035, domiciliado en la Avenida 07, entre 25 Y 26, Edificio Don Pablo, sector Las Heroínas, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, móvil número 0424-7431761, e-mail: rafaelquevedo10@gmail.com y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio BELINDA COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.826.510, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.707 domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida con número teléfono 0412- 0732316, e-mail: belindacoromoto1@gmail.com y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana BÁRBARA ANTONIETA JABBOUR MONTOYA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad Nº V- 16.199.368, domiciliada en la Urbanización Don Luis, 1era Etapa, calle 4, casa El encuentro, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su cónyuge RAFAEL ENRIQUE QUEVEDO FERNANDEZ, antes identificado, y asistido por la abogada en ejercicio BELINDA COROMOTO RIVAS, anteriormente identificada, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. Para la emisión de los recaudos de citación y para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 9025.

SRIO.