REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 42.322, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN DIEZ (10) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).-
214° y 165°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano JESÚS AMÉRICO RONDÓN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.049.881, domiciliado en la Urbanización Los Curos, sector Entablito, vereda 1, casa 1C, Parroquia J.J Osuna del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, móvil número 0412-5141560, e-mail: jesusrondonmarquez@yahoo. y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio TIBIALÍ YUBISAY BARRIOS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.267.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.658, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana CARMEN BEATRYS MONSALVE DE RENDÓN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad Nº V- 10.109.119, domiciliada casa N° 14 del Lote de la Urbanización “Don Perucho” ubicada en el sector Vega del Arenal, Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, correo: carmenbeatrys@gmail.com, numero de teléfono 0412-7995404, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su cónyuge JESÚS AMÉRICO RONDON MÁRQUEZ, antes identificado y asistido por la abogada en ejercicio TIBIALÍ YUBISAY BARRIOS VARELA, anteriormente identificada, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. Para la emisión de los recaudos de citación y para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA




En la misma fecha se formo expediente se le dio entrada bajo el Nº 9026.

SRIO.