TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024).-
214º y 165°
DEMANDANTE: JUAN ERNESTO FLORES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.347.414, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YENNY HERNANDEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.461.932, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.825, correo electrónico abogadoyennyhc@hotmail.com, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO: JOSÉ AMABLE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.341.683, domiciliado en la urbanización Santa María sur, calle La Montaña, casa Nº 7, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL).-
CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JUAN ERNESTO FLORES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.347.414, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YENNY HERNANDEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.461.932, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.825, correo electrónico abogadoyennyhc@hotmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL al ciudadano JOSÉ AMABLE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.341.683, domiciliado en la urbanización Santa María sur, calle La Montaña, casa Nº 7, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
Al folio 13 y su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2.023) admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten.
Al folio 14, obra escrito de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) suscrita por el ciudadano JOSÉ AMABLE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.341.683, domiciliado en la urbanización Santa María sur, calle La Montaña, casa Nº 7, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil. en su carácter de demandado, asistido por la abogada en ejercicio BELINDA COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.707, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual da contestación a la demanda. (Al vuelto 15). La secretaria deja constancia.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023) (folio 16 y su vuelto), quien suscribe Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO V., asumió el conocimiento de la presente causa.
Por diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024) (folio 19), el ciudadano JUAN ERNESTO FLORES GONZÁLEZ antes identificado, en su carácter de demandante, asistido por la abogada en ejercicio YENNY COROMOTO HERNANDEZ ALDERON, ya identificada, otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio YENNY COROMOTO HERNANDEZ ALDERON. El Secretario dejó constancia de dicha actuación (al vuelto del folio 19).
Por diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024) (folio 20), suscrita por el ciudadano JOSÉ AMABLE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.341.683, domiciliado en la urbanización Santa María sur, calle La Montaña, casa Nº 7, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil. en su carácter de demandado, asistido por la abogada en ejercicio BELINDA COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.707, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual se da por notificado del abocamiento.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que el día quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), suscribió en privado con el ciudadano JOSÉ AMABLE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.341.683, domiciliado en la urbanización Santa María sur, calle La Montaña, casa Nº 7, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, un documento relacionado con la venta que el referido ciudadano le hizo, en forma pura y simple, perfecta e irrevocable de un (01) lote de terreno parte de mayor extensión, ubicado en el Vallecito, sector las Mercedes, parte Media, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600m2) cuyos linderos y medidas se establecen de la manera siguiente POR EL FRENTE: con una extensión de doce metros (12mts), con propiedad que es o fue de José Amable aguilera; POR EL FONDO: Con una extensión de doce metros (12mts) con propiedad de José Amable Aguilera; COSTADO DERECHO: en extension de cincuenta metros (50mts) con propiedad que es o fue de Jose Amable Aguilera COSTADO IZQUIERDO: en extension de cincuenta metros (50mts) con propiedad que es o fue de Jose Amable Aguilera. Que el precio establecido para la venta fue la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES (1.500 $), Que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 340 ejusdem demanda al ciudadano JOSÉ AMABLE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.341.683, domiciliado en la urbanización Santa María sur, calle La Montaña, casa Nº 7, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), Que estima la presente demanda en la cantidad de QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T.)
LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Que el ciudadano JOSÉ AMABLE AGUILERA, ya identificado, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL de documento privado de venta, intentada por el ciudadano JUAN ERNESTO FLORES GONZALEZ, ya identificado, relacionado con el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. Expuso lo siguiente: Encontrándome en el lapso legal establecido por éste Tribunal para mi comparecencia, y contestación de la demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, incoada en mi contra por el ciudadano JUAN ERNESTO FLORES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.347.414, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, de conformidad con el Artículo 358 y 359 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, contesto en los siguientes términos: convengo en la presente causa, RECONOZCO tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por vía de excepción o privado que celebré en fecha 15 de septiembre del 2.021, en la presente causa.
Estando conforme con el precio establecido para la venta. El cual fue pagado en su totalidad en la forma ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento ante este Tribunal; así mismo, solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho, y declarado con lugar con todos los pronunciamientos que le sean accesorios.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte demandante ciudadano JUAN ERNESTO FLORES GONZÁLEZ, antes identificado, intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021), y que riela en su original al folio dos (02) y su vuelto, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Así mismo, al folio catorce (14) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano, JOSÉ AMABLE AGUILERA, antes identificado, asistido por la ciudadana abogada en ejercicio BELINDA COROMOTO RIVAS, antes identificada, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya la firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre el ciudadano JUAN ERNESTO FLORES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.347.414, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, (comprador), y el ciudadano JOSÉ AMABLE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.341.683, domiciliado en la urbanización Santa María sur, calle La Montaña, casa Nº 7, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.en su carácter de parte demandada (vendedor), en fecha quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021), consistente en un (01) lote de terreno parte de mayor extensión, ubicado en el Vallecito, sector las Mercedes, parte Media, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600m2) cuyos linderos y medidas se establecen de la manera siguiente POR EL FRENTE: con una extensión de doce metros (12mts), con propiedad que es o fue de José Amable aguilera; POR EL FONDO: Con una extensión de doce metros (12mts) con propiedad de José Amable Aguilera; COSTADO DERECHO: en extensión de cincuenta metros (50mts) con propiedad que es o fue de José Amable Aguilera COSTADO IZQUIERDO: en extensión de cincuenta metros (50mts) con propiedad que es o fue de José Amable Aguilera. Que el precio establecido para la venta fue la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES (1.500 $), Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las doce del mediodía (12:00 m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 06, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
|